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139962-BASE IMPONIBLE. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIOEn el caso de consolidación del dominio los elementos patrimoniales se valorarán por el precio de adquisición, sin que la consolidación por extinción del usufructo determine resultados a integrar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Al respecto, la LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 no procede practicar en relación con las anotaciones contables ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales.
139945-EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. ART. 103: AMORTIZACIÓN ACELERADA INMOVILIZADO INTANGIBLEUna interpretación razonable de la norma permite considerar que, dentro de los inmovilizados intangibles, calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil definida, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el caso del fondo de comercio, podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la LIS.
139961-SOCIEDADES CIVILES. COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS NEGATIVOS GENERADOS CON ANTERIORIDADEs en sede de las personas físicas, socios de la sociedad civil, donde deben compensarse las rentas negativas de una actividad económica generadas con anterioridad a ser contribuyente, la sociedad civil, del IS. Sin que exista la posibilidad de que la compensación de estas rentas negativas, generadas con anterioridad, se produzca en la base imponible del IS.