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140063-IMPUTACIÓN TEMPORAL. RECLAMACION JUDICIAL POR RESPONSABILIDAD DEL ESTADOLas indemnizaciones por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando contra ella no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
140066-REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES. CONCEPTO RAMA DE ACTIVIDADLas aportaciones no dinerarias, individualmente realizadas por cada uno de los comuneros, de sus respectivas cuotas ideales en la comunidad de bienes no podrían subsumirse en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 87.2 de la LIS, aportaciones de ramas de actividad, dado que ninguna de las mencionadas transmisiones tendría por objeto un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos cada una de ellas de una rama de actividad.
140064-CONTRIBUYENTES. SOZIETATE ZIBILAK. CONFECCIÓN DE RECIBOS Y PAGO DE IMPUESTOSLa actividad económica de una sociedad civil de confección de recibos y pago de impuestos no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
140065-REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONESUna entidad que cumple los requisitos recogidos en el Título VII Capítulo VII LIS si cumple, adicionalmente, todos requisitos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 48 LIS podrá aplicar el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas.