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139203-GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN: PLAN DE INCENTIVOS. LÍMITEEl límite establecido en el artículo 15.i) de la LIS resultará de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba un trabajador. No obstante, no opera dicho límite cuando el trabajador percibe una retribución por un plan de incentivos, esta retribución no se encuadra en la indemnización por despido y no le es aplicable el límite establecido en el artículo 15.i) de la LIS.
139205-BASE IMPONIBLE.CONDONACIÓN DE DEUDASEn la condonación de deudas entre un prestamista y un prestatario cuando la operación se produce existiendo entre ambos vinculación, y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito y de la deuda, debe entenderse en el ámbito fiscal que el valor de mercado al que se produce dicha condonación se corresponde con la obligación contractual correspondiente al contrato de préstamo existente entre las partes vinculadas, sin que deba tenerse en cuenta el posible deterioro contable que pudiera existir en el derecho de crédito.
139215-AMORTIZACIÓN. AUTOCARESDe acuerdo con el Plan General de Contabilidad, en su quinta parte, se consideran elementos de transporte externo los autocares para el transporte de viajeros por carretera. Considerando elementos de transporte interno los que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. Todo ello a efectos de aplicar la tabla de amortización contenida en el artículo 12 de la LIS.
139216-GASTOS DEDUCIBLES. CANTIDADES APORTADAS A COMITÉ DE EMPRESAEl gasto derivado del pago al comité de empresa, es gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos no se entienden comprendidos en la categoría de donaciones y liberalidades del artículo 15 de la LIS.
139217-GASTOS DEDUCIBLES. ENTREGA DE DINERO A CÓNYUGE SOCIO ÚNICO. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOLos pagos derivados de las obligaciones del socio único con su cónyuge, no tienen la consideración de reparto de dividendos en la entidad. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 15 de la LIS no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, por lo que estos pagos tendrán la consideración de gasto no deducible.
139218-GASTOS DEDUCIBLES. PROVISIÓN PÉRDIDAS CABAÑA AVIAREl artículo 13.2 LIS establece que no serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, teniendo tal consideración las aves reproductoras, las mismas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 LIS.
139219-GASTOS DEDUCIBLES. TRANSMISIÓN DE CRÉDITO SUBORDINADO. PÉRDIDASEn la transmisión a un tercero de un crédito subordinado con pérdidas no procede practicar en relación con las anotaciones contables ningún ajuste a efectos fiscales. No obstante, en caso de que el crédito hubiera estado deteriorado contablemente con carácter previo a la transmisión, y dicho deterioro no hubiera sido fiscalmente deducible, la diferencia entre ambos valores se integrará en la base imponible de la entidad transmitente en el momento de la trasmisión.
139220-GASTOS DEDUCIBLE.GASTOS PARA PROMOCIONAR VENTASEl gasto derivado de la entrega de obsequios de escaso valor, con la intención de promocionar ventas, constituye un gasto de promoción, por lo que no se encuentra comprendido en la categoría de gastos por atenciones a clientes, y consecuentemente, no está sometido al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
139252-PERIODO IMPOSITIVO. SAT: DESCALIFICACIÓN Y CONTINUACIÓN COMO SOCIEDAD CIVILLas Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles y por tanto gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el registro correspondiente. Si solicita su descalificación en el registro pero continúa desarrollando como sociedad civil una actividad con objeto mercantil seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades sin que finalice el periodo impositivo.
139253-PERIODO IMPOSITIVO. TRANSFORMACIÓN SAT EN SOCIEDAD LIMITADALa transformación en sociedad limitada de una sociedad agraria de transformación (que es una sociedad civil con personalidad jurídica y con una finalidad económica y social propia) en la medida en que no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma ni la finalización del periodo impositivo.
139254-PERIODO IMPOSITIVO. TRANSFORMACIÓN SL EN SICAV QUE INCUMPLE REQUISITOS LEY 35/03En la medida que la SICAV, resultante de la transformación de una sociedad limitada, no cumple los requisitos para la aplicación de un tipo de gravamen distinto del general no supone la conclusión del periodo impositivo ni se generará ningún tipo de renta para la entidad.