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140880 REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: CUANTÍA A PARTIR DE 5/7/2018A partir de 5 de julio de 2018, se modifican la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF.
140881 REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: RÉGIMEN APLICABLE EN 2018Se establece un régimen específico para determinar la cuantía de la reducción por obtención de rendimiento del trabajo durante el período impositivo 2018.
140882 CÁLCULO: PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL EJERCICIO 2018Se regula el procedimiento para calcular el tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el ejercicio 2018.
140884 PORCENTAJE Y BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN A PARTIR DE 1/1/2018A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos siendo la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.
140885 BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓNCon efectos a partir de 1 de enero de 2018, cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la LIRPF esté formada por contribuyente por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la UE lo que les impide presentar declaración conjunta, los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual la deducción calculada conforme a lo previsto en la DA 48ª de la LIRPF.
140886 CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓNSe explica el procedimiento para calcular la deducción prevista en la DA 48ª de la LIRPF aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
140887 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓNNo resultará de aplicación la deducción prevista en el DA 48ª de la LIRPF cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, hubiera optado por tributar en el régimen previsto en el artículo 46 de la LIRNR o no dispusiera de número de identificación fiscal.
140940 NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA. DEDUCCIÓN DESDE 1/1/2018Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento) de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas previstas en el artículo 68.4.2 de la LIRPF, obtenidas en Ceuta o Melilla.
140941 RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA. DEDUCCIÓN DESDE 1/1/2018Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento) de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla computadas para la determinación de las bases liquidables.
140949 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018En el ejercicio 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.643 euros.
140950 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018 FALLECIDOS HASTA 4/7/2018En el ejercicio 2018 cuando el impuesto se hubiera devengado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.000 euros.
140951 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018. FALLECIDOS DESDE 5/7/2018En el ejercicio 2018 cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, cuando que el contribuyente hubiera fallecido a partir de 5 de julio de 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.643 euros.
140952 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2019A partir del ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 14.000 euros.
140953 INCREMENTO ADICIONAL: GASTOS DE CUSTODIA DE GUARDERÍAA partir de 1 de enero de 2018, se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
140954 INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: MUGAKLos límites para la aplicación de este incremento por gastos de custodia de guardería son, por un lado, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción y, por otro, el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
140955 INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOSSe consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
140956 PAGO ANTICIPADO DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSALas cuantías de la de la deducción previstas en el artículo 81 bis. c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa. Para el ejercicio 2018, el incremento de la deducción se determinará tomando en consideración sólo los meses de agosto a diciembre.
140957 INCREMENTO POR CADA HIJO QUE EXCEDA DE LA FAMILIA NUMEROSACon efectos desde el mes de agosto de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista por familia numerosa, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa general o especial, según corresponda.
140962 CONTRIBUYENTES CON DERECHO A LA DEDUCCIÓNSe enumeran los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad prevista en el artículo 81 bis de la LIRPF.
140963 LÍMITE DE LA DEDUCCIÓNA los efectos de calcular el límite a la hora de cuantificar las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo, si el contribuyente tuviera derecho a varias de dichas deducciones, el límite se calculará de forma independiente para cada una de ellas.
140964 PAGO ANTICIPADO. CUANTÍA RENTAS ANUALESLa cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración para el pago anticipado de la deducción por cónyuge no separado con discapacidad a cargo serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado. De este modo, para el ejercicio 2019 se tendrán en consideración las rentas del ejercicio 2017. Para el ejercicio 2018, se tomarán como referencia las rentas del cónyuge del ejercicio 2016, teniendo en cuenta que en este ejercicio sólo se aplicará la deducción en los meses de agosto a diciembre.