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139800 GALICIA: DEDUCCIÓN POR INSTALACIONES CLIMATIZACIÓN / AGUA CALIENTESe señalan los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la deducción autonómica por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
139802 GALICIA: DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOSLos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden deducirse por cada hijo nacido o adoptado en 2017 que conviva con ellos en la fecha de devengo del impuesto las cuantías previstas en cada uno de los supuestos que se exponen. También se deducirán las cuantías que se señalan por los hijos nacidos o adoptados en 2015 o 2016, siempre que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
139848 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS ESTABLECIDAD POR LA RIOJASe enumeran las deducciones autonómicas que ha establecido la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.
139855 LA RIOJA: DEDUCCIÓN POR ADECUACIÓN VIVIENDA HABITUAL POR DISCAPACIDADLas personas con discapacidad con residencia habitual en La Rioja pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando dicha comunidad, constituya su residencia habitual siempre y cuando cumplan los requisitos señalados.
139863 VALENCIA: DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL PERSONAS CON DISCAPACIDADLos residentes en la Comunidad Valenciana que sean personas con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, en grado igual o superior al 33 por 100, pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 15.039,18 euros (el doble del IPREM), tanto en declaración individual como conjunta En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente considerados, cumplan los requisitos exigidos. Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyente de edad igual o inferior a 35 años.
139879 VALENCIA: DEDUCCIÓN POR DONACIONES DE BIENES PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANOLos residentes en la Comunidad Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las entidades señaladas, con el límite previsto.
139880 VALENCIA: DEDUCCIÓN POR DONACIONES DINERARIAS A OTROS FINES CULTURALESLos residentes en la Comunidad Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de los importes dinerarios donados a las entidades y finalidades que se detallan en la pregunta con los límites señalados.
139881 VALENCIA: DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANALos residentes en la Comunidad Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las donaciones efectuadas durante el año, destinadas al fomento de la Lengua Valenciana, a favor de las entidades que se enumeran con el límite señalado.
139892 VALENCIA: DEDUCCIÓN POR OBRAS DE CONSERVACIÓN/MEJORA VIVIENDA HAB. 2014/2015Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar una deducción por las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual, siempre que tenga por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad. La cuantía de la deducción será el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2017 por las obras realizadas en 2014 y el 25 por 100 de las cantidades satisfechas en 2017 por las obras realizadas en 2015.
140833 DEVOLUCIÓN GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIOLa devolución por parte de la entidad financiera de gastos de la formalización del préstamo hipotecario (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) en virtud de la anulación por sentencia judicial de la cláusula del contrato no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente ya que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos del capital inmobiliario o de rendimientos de actividades económicas. Por otro lado, si estas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá procederse a regularizar la misma si corresponden a ejercicios no prescritos.
140837 REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO: MAYOR INGRESO TRAS COMPROBACIÓNSi en un procedimiento de comprobación se aumentan los ingresos del capital inmobiliario declarados, la reducción prevista para los arrendamientos de inmueble destinados a vivienda se aplicará sobre el rendimiento declarado sin que la cuantía de ésta se incremente al resultar un rendimiento del capital inmobiliario superior por incremento de los ingresos. Si se hubiese consignado un rendimiento negativo, no procederá la reducción si, como consecuencia del procedimiento, resultase un rendimiento positivo del capital inmobiliario.
140838 REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO: MENOR GASTO DEDUCIBLE TRAS COMPROBACIÓNSi en un procedimiento de comprobación se minorasen los gastos deducibles del capital inmobiliario declarados, la reducción prevista para los arrendamientos de inmueble destinados a vivienda se aplicará sobre el rendimiento declarado sin que la cuantía de ésta se incremente al resultar un rendimiento del capital inmobiliario superior por minoración de los gastos. Si se hubiese consignado un rendimiento negativo, no procederá la reducción si, como consecuencia del procedimiento, resultase un rendimiento positivo del capital inmobiliario.
140840 EJERCICIOS A REGULARIZAR POR ANULACIÓN DE CLÁUSULA SUELOCuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho debiendo regularizar en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. La fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera.