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140855 INTERESES POR RETRASO EN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN EXENTALos intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF. Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse en estos supuestos como ganancias patrimoniales exentas.
140856 REDUCCIÓN: PRESTACIÓN PERCIBIDA DE JUBILACIÓN ANTICIPADAA los efectos de lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista para los sistemas de previsión social, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaecerá en el momento de acceder a la jubilación total. Ahora bien, si con anterioridad a la jubilación total se cobra o se inicia el cobro de la prestación por jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación parcial.
140857 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDALa titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por tanto, estas entidades tributarán en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Los rendimientos de estas entidades se atribuirán al 50 por ciento a cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho.
140858 RETENCIONES: ENTIDADADES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDALas rentas satisfechas a las explotaciones agrarias de titularidad compartida estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta. Asimismo, estas explotaciones estarán obligadas a retener o practicar ingreso a cuenta respecto de las rentas que satisfagan sometidas a esta obligación.