Ohiko galderak
(Actualizadas a abril de 2024)
¿Existe obligación de informar sobre...?
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas.
Por tanto, en cuanto a la posible obligación de información de los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).
En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan, el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor.
Sí, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia de ser ejercitado se obtiene una renta debe informarse de la misma.
Ez.
Sí, este tipo de cuenta no implica ningún tipo de especialidad que las discrimine respecto del resto de cuentas situadas en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio.
No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.
Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.
Bai.
Siempre que no concurra ninguna causa que le exonere de la obligación de presentar declaración informativa conforme se establece en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio, debe presentar el Modelo 720 con independencia de que la renta con la que se adquirieron estos bienes y derechos hubiese estado exenta o no.
No, solamente se deberá declarar cuando se ostente la titularidad o titularidad real sobre el inmueble o derecho real sobre el mismo.
Sí, el hecho de que el tomador asuma los riesgos de la inversión en que se materializan las provisionesno altera la obligación de declarar.