Ohiko galderak
(Actualizadas a abril de 2024)
Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)
No, no existe obligación de informar.
El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que, si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.
No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo obligatorio a informar.
Por lo tanto, podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.
No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.
De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que a su vez era titular la entidad instrumental.
Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal) sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero.
En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT.
Sí, existe obligación de informar.