Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
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Alcohol y bebidas derivadas
Están sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas el alcohol etílico y las bebidas espirituosas.
El impuesto se exige en Península, Baleares y Canarias. En cambio, no resulta exigible en Ceuta ni en Melilla.
En el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas puedes beneficiarte de los supuestos de exención comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación y los comunes a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Además, la normativa de este Impuesto contempla supuestos adicionales de exención, aplicables sólo respecto a este Impuesto, que incluyen entre otros, el alcohol no destinado al consumo humano o convertido en no apto para el consumo humano mediante la adición de productos químicos (desnaturalizantes), el alcohol destinado a la fabricación de medicamentos, a la investigación científica o a fines docentes y científicos
Podrás obtener la devolución de las cuotas satisfechas por este impuesto, en los supuestos de devolución comunes a todos los Impuestos especiales de fabricación previstos en el artículo 10 de la Ley de Impuestos Especiales y los comunes a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas previstos en el artículo 22 de la Ley de Impuestos Especiales. .
Asimismo, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas se reconoce un supuesto adicional de devolución de las cuotas de este impuesto correspondientes al alcohol utilizado en procesos de fabricación en los que no sea posible utilizar alcohol desnaturalizado, siempre que no se incorpore al producto resultante del proceso.
La aplicación de los supuestos de exención y devolución está condicionado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales.
La base imponible del impuesto está constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º C, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto del impuesto.
El tipo impositivos aplicable, se encuentra recogido en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Especiales, siendo un importe fijo, expresado en euros, por hectolitro de alcohol puro.
En el caso de Canarias, resultan de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Especiales.
La normativa reguladora de este Impuesto establece unas normas específicas de gestión, que incluyen, entre otras:
- Está prohibido el uso de aparatos portátiles para la fabricación de alcohol
- Aplicación de determinadas especialidades en la circulación de especialidades farmacéuticas que contengan alcohol
- Las materias primas entradas en fábricas de alcohol no podrán tener otro destino que el de su empleo en la elaboración de alcohol
- Aplicación de normas específicas para las fábricas de alcohol, fábricas de bebidas derivadas y fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.