Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
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Exenciones
Además de los supuestos de exención comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en los Impuestos que recaen sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, estarán exentas:
- La fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la fabricación de vinagre.
- Las importaciones de bebidas alcohólicas conducidas personalmente por los viajeros siempre que no superen determinados límites cuantitativos (1 litro de alcohol o bebidas derivadas, o dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas y cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza).
- Las importaciones de pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un país tercero, por un particular con destino a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase y dentro de determinados límites
- Las bebidas alcohólicas destinadas a ser entregadas por tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas se reconocen supuestos adicionales de exención, que incluyen entre otros, el alcohol no destinado al consumo humano o convertido en no apto para el consumo humano mediante la adición de productos químicos (desnaturalizantes), el alcohol destinado a la fabricación de medicamentos, a la investigación científica o a fines docentes y científicos.
En todo caso, la aplicación de los supuestos de exención estará condicionado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos Impuestos.