Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
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Devoluciones
Además de los supuestos generales de devolución regulados en el artículo 10 de la Ley de Impuestos Especiales para todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los siguientes casos:
- Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para productos alimenticios y bebidas analcohólicas
- Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se destinen a la producción de alimentos rellenos, siempre que el contenido alcohólico no supere determinados límites
- La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.
Asimismo, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas se reconoce un supuesto adicional de devolución de las cuotas de este impuesto correspondientes al alcohol utilizado en procesos de fabricación en los que no sea posible utilizar alcohol desnaturalizado, siempre que no se incorpore al producto resultante del proceso.
En todo caso, la aplicación de los supuestos de devolución estará condicionado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos Impuestos.