Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
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Criterios para determinar la condición de establecimiento elaborador de bebidas alcohólicas que cumple los requisitos de "pequeño" e "independiente" conforme a la Directiva 92/83/CEE
La Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, permite a los Estados miembros disponer en su legislación nacional de tipos impositivos reducidos aplicables a las bebidas alcohólicas que se pongan a consumo en su ámbito territorial exigiendo, como requisito para su aplicación, que las bebidas alcohólicas se fabriquen por establecimientos autorizados que cumplan con los requisitos para ser considerados como “pequeños” e “independientes”.
Los requisitos que debe cumplir el fabricante de la bebida alcohólica para ser considerado “pequeño” o “independiente” están recogidos en los artículos 4, 9 bis, 13 bis, 18 bis y 22 de la Directiva 92/83/CEE, y se refieren al volumen de producción y a la independencia física, jurídica y económica de los productores de bebidas alcohólicas.
Para interpretar el requisito referido al volumen de producción de la empresa debemos entender que:
Se aplica independientemente para cada categoría bebida alcohólica.
Se refiere a la producción total anual del año anterior. En el caso de un productor de nueva creación, se refiere a la producción total anual estimada.
La Directiva 92/83/CEE exige un límite de volumen de producción de forma que los Estados miembros que en su legislación nacional reconozcan un tipo reducido podrán exigir un volumen de producción igual o inferior a dicho límite.
En el caso del vino, el requisito de volumen de producción que debe cumplirse y acreditarse hace referencia a la producción media anual durante al menos tres campañas vitivinícolas consecutivas.
Para interpretar el requisito referido a la independencia jurídica y económica del productor de bebidas alcohólicas debemos entender que:
Dos productores de bebidas alcohólicas son independientes jurídica y económicamente entre si cuando uno no ejerce influencia sobre la toma de decisiones comerciales (política de precios o compras, por ejemplo) del otro.
Dos productores de bebidas alcohólicas son independientes jurídica y económicamente entre si cuando la empresa a la que pertenece uno no participa en más del 50% del capital social de la empresa a la que pertenece el otro.
Dos productores de bebidas alcohólicas son independientes jurídica y económicamente entre si cuando la empresa a la que pertenece uno no participa en la empresa a la que pertenece el otro o, si participa, no controla la mayoría de los derechos de voto.
Para interpretar el requisito referido a la utilización por el productor de instalaciones físicamente separadas de las de cualquier otro productor debemos entender que:
Se entiende por instalaciones las salas o áreas utilizadas por el productor donde se encuentra el equipo técnico requerido para la producción de bebidas alcohólicas. Las tierras de cultivo no se consideran parte de las instalaciones.
Este requisito es exigible entre productores que produzcan el mismo tipo de bebida alcohólica.
Este requisito no es exigible a las pequeñas destilerías independientes.
Este requisito incluye las instalaciones alquiladas por el productor no siendo exigible la propiedad.
Se entiende cumplido este requisito si diferentes productores comparten las mismas instalaciones siempre que no las utilicen al mismo tiempo (por ejemplo, un productor que usa las instalaciones solo los primeros seis meses del año y otro productor que las usa los 6 meses siguientes).
Para interpretar el requisito referido a que el productor de bebidas alcohólicas no produzca bajo licencia debemos entender que:
Este requisito es exigible para cada categoría de bebida alcohólica por separado.
La producción de bebidas alcohólicas se hace bajo licencia cuando está sujeta a cualquier forma de autorización que haga que la producción no sea completamente independiente del tercero que ha concedido la autorización. Tal es el caso de la autorización concedida para explotar una patente, una marca o un proceso de producción que pertenece a ese tercero.
Si solo una parte de la bebida fabricada se produce bajo licencia, el productor no tiene derecho a aplicar el tipo reducido a ninguna cantidad del mismo tipo de bebida alcohólica.
Para interpretar la excepción que permite que dos o más pequeños productores cooperen y sean considerados como un pequeño productor independiente debemos entender que:
Los productores que cooperan pueden ser legal y jurídicamente dependientes entre ellos, pero deben ser independientes legal y jurídicamente de terceros.
Los productores que cooperan pueden producir bajo licencia entre ellos, pero no bajo licencia de terceros.
Los productores que cooperan pueden compartir un mismo local al mismo tiempo entre ellos, pero no con terceros con los que deben estar físicamente separados.