Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad
Qué métodos puedes utilizar, cuáles son incompatibles, cuándo estás excluido y a cuáles puedes renunciar
Estimación directa normal
Se aplica:
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Salvo que te hayas acogido a la modalidad simplificada o a estimación objetiva (módulos).
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Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.
Se calcula por diferencia entre: los ingresos computables (la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros) y los gastos deducibles (los que debidamente justificados y registrados en la contabilidad o, en los libros-registro obligatorios se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos). Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la norma.
Fase 1ª |
(+) Ingresos íntegros (-) Gastos deducibles (-) Amortizaciones (=) Rendimiento neto |
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Fase 2ª |
(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. Régimen transitorio: aplicación de esta reducción (=) Rendimiento neto reducido |
Fase 3ª |
(-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad económica (incompatible con la reducción anterior) (-) Reducción por inicio de actividad (=) Rendimiento neto reducido total |