Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad
Qué métodos puedes utilizar, cuáles son incompatibles, cuándo estás excluido y a cuáles puedes renunciar
Elementos patrimoniales afectos y transmisión
Son elementos patrimoniales afectos:
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Los inmuebles en los que desarrollas la actividad.
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Los destinados a servicios económicos y socioculturales del personal.
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En general, todos los necesarios para el desarrollo de la actividad.
Los bienes deben ser utilizados para los fines de la actividad por lo tanto:
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La afectación ha de ser exclusiva a la actividad y, salvo excepciones no se pueden utilizar simultáneamente para uso particular y para la actividad.
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Deben figurar en la contabilidad, o en los libros que estés obligado a llevar.
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En ningún caso son elementos patrimoniales afectos: los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad, los activos representativos de la cesión de capitales a terceros, los bienes destinados al uso particular del titular de la actividad.
Cualquiera que sea el método por el que determines el rendimiento (estimación directa normal, simplificada, objetiva) la transmisión de elementos patrimoniales afectos del inmovilizado material e intangible:
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No se incluye en el rendimiento neto de la actividad.
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Genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Su cuantía y la tributación se realiza de acuerdo con las reglas establecidas en el IRPF para este tipo de rentas.