Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad
Qué métodos puedes utilizar, cuáles son incompatibles, cuándo estás excluido y a cuáles puedes renunciar
Exclusión
Son causas de exclusión cualquiera de las siguientes:
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Superar los límites y magnitudes específicas que establece la Orden de módulos para cada actividad.
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Superar los límites previstos de rendimientos íntegros o volumen de compras.
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Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera del territorio español con excepción del transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
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Determinar el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación directa.
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Estar excluido del régimen simplificado de IVA o del IGIC
Consecuencias de la exclusión
La inclusión en los tres años siguientes en estimación directa simplificada si cumples los requisitos de esta modalidad.
Estarás excluido cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas tus actividades supere 600.000 €.
Consecuencias de la exclusión
La inclusión en los tres años siguientes en estimación directa normal.