Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad
Qué métodos puedes utilizar, cuáles son incompatibles, cuándo estás excluido y a cuáles puedes renunciar
Estimación objetiva (módulos)
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
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La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
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No hayas renunciado a su aplicación.
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No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
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No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
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No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
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No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
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No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
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El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
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150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
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75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
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250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
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Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
A efectos de la estimación objetiva en el IRPF para determinar el volumen de rendimientos íntegros, de compras y de magnitudes específicas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades que desarrollas, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y por las entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de vosotros, siempre que:
- las actividades que realicéis sean idénticas o similares (estén clasificadas en el mismo grupo de IAE)
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exista una dirección común, compartiendo medios materiales y personales
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades de la entidad, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de los anteriores siempre que concurran las circunstancias antes señaladas.
Para la determinación del rendimiento no se tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, Kilómetros recorridos ...) que varían según la actividad que desarrolles.
Aunque realices varias actividades a las que resulte de aplicación este método, el cálculo se realiza de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
El esquema a seguir para obtener el rendimiento sería:
Fase1ª
Unidades de módulos empleadas, utilizadas o instaladas
(x) Rendimiento anual por unidad de módulo (antes de amortización)
= Rendimiento neto previo
Fase 2ª
(-) Minoración por incentivos al empleo
(-) Minoración por incentivos a la inversión
= Rendimiento neto minorado
Fase 3ª
(x) Índices correctores (según la actividad y determinadas circunstancias)
= Rendimiento neto de módulos
Fase 4ª
(-) Reducción de carácter general: (para el 2022: 15%, para el 2023: 10% y para el 2024: 5%)
(-) Reducción especial para actividades económicas en Lorca: 20%
(-) Reducción especial para actividades económicas en la isla de La Palma: (2022, 2023 y 2024: 20%)
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (Incendios, inundaciones, hundimientos, etc., comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
(+) Otras percepciones empresariales
= Rendimiento neto de la actividad
Fase 5ª
(-) Reducción por irregularidad: 30%
= Rendimiento neto reducido de la actividad
(*) Aplicable únicamente respecto del componente "Otras percepciones empresariales" con período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cálculo del rendimiento de cada actividad será el que resulte de realizar sobre el volumen de ingresos las siguientes operaciones:
Fase 1ª
Ingresos íntegros (incluidas subvenciones, indemnizaciones y ayuda PAC pago único)
(×) Índice de rendimiento neto
(*) Cuando el perceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
Desde 2023 el índice a aplicar sobre las ayudas será el 0,56 cuando los ingresos de la actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda, sean inferiores al 25% del total de ingresos. En caso contrario, las ayudas se acumularán a los ingresos de los cultivos o explotaciones.
= Rendimiento neto previo
Fase 2ª
En 2022, 2023 y 2024 (para actividades agrícolas y ganaderas): Reducción por adquisición de gasóleo agrícola (35% del precio de adquisición)
En 2022, 2023 y 2024 (para actividades agrícolas y ganaderas): Reducción por adquisición de fertilizantes (15% del precio de adquisición)
(−) Amortización del inmovilizado material e intangible (excluidas actividades forestales)
= Rendimiento neto minorado
Fase 3ª
(×) Índices correctores (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= Rendimiento neto de módulos
Fase 4ª
(−) Reducción de carácter general: (para el 2022: 25%, para el 2023: 15% y para 2024: 5%)
(−) Reducción especial para actividades económicas en la isla de La Palma: (2022, 2023 y 2024: 20%)
(−) Reducción agricultores jóvenes: 25%
(−) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones, hundimientos, etc., comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= Rendimiento neto de la actividad
Fase 5ª
(−) Reducción por irregularidad: 30% (Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular)
= Rendimiento neto reducido de la actividad