¿A quiénes afectan?
Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se ven afectados, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, pasando por los consumidores.
Interfaces electrónicas (plataformas)
La economía global y las nuevas tecnologías han traído consigo enormes oportunidades en el comercio, especialmente para las interfaces electrónicas, como los mercados o plataformas en línea. Para seguir el ritmo de las nuevas tendencias que ha traído el comercio electrónico, la normativa del IVA cambia para crear un entorno más sencillo y justo para el IVA.
La interfaz electrónica que facilita la venta no se considerará sujeto pasivo, para las siguientes transacciones:
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Bienes en envíos cuyo valor sea superior a 150 euros importados en la UE, independientemente del lugar en el que esté establecido el proveedor/vendedor;
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Los bienes suministrados a clientes en la UE, independientemente de su valor, en caso de que el proveedor/vendedor esté establecido en la UE
Debemos distinguir:
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La entrega del proveedor a la interfaz electrónica (considerada una entrega entre empresas) puede ser:
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Una entrega de bienes fuera de la UE (artículo 14 bis, apartado 1 de la Directiva IVA).
Puesto que dicha entrega se produce fuera de la UE, no se aplica la normativa de la Unión sobre el IVA ni en materia de facturación.
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Una entrega de bienes dentro de la UE (artículo 14 bis, apartado 2 de la Directiva IVA).
Esta entrega, que se considera realizada entre empresas, está exenta de IVA, reconociéndose el derecho a deducción para el proveedor (artículos 136 bis y 169, letra b), de la Directiva IVA). El proveedor debe expedir factura a la interfaz electrónica conforme a las normas del Estado miembro donde se produzca la entrega.
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La entrega de la interfaz electrónica al consumidor (considerada una entrega de empresa a consumidor) puede ser:
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Una venta a distancia de bienes importados (artículo 14 bis, apartado 1 de la Directiva IVA). La interfaz electrónica tendrá que gravar la entrega de bienes con el IVA aplicable en el Estado miembro de consumo y remitirlo a la administración tributaria de dicho Estado miembro.
Se aplicarán las normas de facturación del Estado miembro de identificación si la interfaz se acoge a la ventanilla única (regímen especial de ventas a distancia de bienes importados), sin que deba figurar en la factura el número de identificación en la UE Si no se hace uso del régimen especial, serán de aplicación las normas de facturación del Estado miembro donde tiene lugar la venta a distancia de los bienes importados (artículo 219 bis de la Directiva sobre el IVA).
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Una entrega de bienes dentro de la UE (artículo 14 bis, apartado 2 de la Directiva IVA) Esta situación abarca tanto las entregas nacionales como las ventas a distancia intracomunitarias de bienes realizadas por la interfaz electrónica en calidad de sujeto pasivo. Tanto si se utiliza el régimen de la Unión como si no, la interfaz electrónica tendrá que gravar los bienes entregados con el IVA aplicable en el Estado miembro de consumo y remitirlo a la administración tributaria.
Se aplicarán las normas de facturación del Estado miembro de identificación si la interfaz se acoge a la ventanilla única (regímen especial de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y determinadas entregas nacionales). Si no se hace uso del régimen especial, serán de aplicación las normas de facturación del Estado miembro donde tiene lugar la entrega (artículo 219 bis de la Directiva sobre el IVA).
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Se le considera sujeto pasivo si facilita:
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Ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros; y/o
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Suministros de bienes a clientes de la UE, independientemente de su valor, cuando el proveedor/vendedor no está establecido en la UE (se incluyen tanto los suministros nacionales como las ventas a distancia dentro de la UE).
Para declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros, los mercados/plataformas en línea podrán registrarse fácilmente en los nuevos regímenes especiales de Ventanilla Única.
Las nuevas normas permitirán:
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Asegurar que el IVA se pague donde se produce el consumo de bienes y servicios;
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Crear un sistema de IVA uniforme y transparente para las entregas transfronterizas de bienes y servicios;
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Establecer una competencia leal entre los agentes europeos y extranjeros del mercado del comercio electrónico, así como entre el comercio electrónico y las tiendas tradicionales;
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Ofrecer a las empresas un sistema sencillo y uniforme para declarar y pagar su IVA en la UE a través de la Ventanilla Única del IVA (OSS) /Ventanilla Única de Importación (IOSS).
La interfaz electrónica es tratada a efectos del IVA como si fuera el proveedor de los bienes y será responsable del IVA sobre estas ventas. En otras palabras, se considera que la interfaz electrónica que facilita la venta ha recibido y entregado en nombre propio los bienes y el transporte de dichos bienes se vincula a la entrega realizada por la plataforma. Esto significa que la venta de bienes efectuada por el proveedor a través de una interfaz electrónica al consumidor final se divide en dos entregas:
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Una entrega del proveedor a la interfaz (operación entre empresarios B2B)
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Una entrega de la interfaz al consumidor final (operacion entre empresario y consumidor final B2C)
Se entenderá por «facilitar» la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes a través de esa interfaz electrónica a dicho cliente.
Esto se refleja en que el proceso de realización del pedido y de pago se lleve a cabo por la interfaz electrónica o a través de esta, pero no viene determinada por la entrega física de los bienes, que el sujeto pasivo que gestiona la interfaz operativa podrá haber organizado/llevado a cabo o no.
Se considera que una interfaz electrónica, no facilita la entrega si:
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no establece, de manera directa o indirecta, ninguno de los términos y condiciones en que se efectúa la entrega de bienes, y
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no interviene, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados, y
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no interviene, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes.
Para que se considere que una interfaz electrónica no facilita la entrega, debe satisfacer todas estas condiciones. Por tanto, incluso cuando la plataforma lleve a cabo solo una de estas actividades, podría considerarse que facilita la entrega de bienes.
La interfaz electrónica tampoco se considerará que facilita la entrega cuando realice las siguientes actividades:
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el tratamiento de los pagos en relación con la entrega de bienes;
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el listado o la publicidad de bienes;
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la reorientación o la transferencia de clientes a otras interfaces electrónicas en las que los bienes se ofrezcan a la venta, sin ninguna otra intervención en la entrega.
Los mercados/plataformas en línea deberán mantener registros de las transacciones que faciliten, independientemente de que se les considere sujetos pasivos o no. Dichos registros deberán conservarse durante 10 años y estar disponibles en formato electrónico a petición de los Estados miembros.
La siguiente figura presenta de forma esquemática las obligaciones de información de las diferentes interfaces electrónicas.
Para más información y, en particular, sobre la información que debe conservarse, consulte las notas explicativas de la Comisión (apartado 2.2).
A partir del 1 de julio de 2021, las interfaces electrónicas, como los mercados/plataformas en línea, tendrán nuevas funciones a efectos del IVA en la UE:
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Podrán convertirse en sujetos pasivos;
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Tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros.
Si es así, consulte los apartados dedicados a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS) para saber su finalidad, cómo funcionan, a quién afectan, cómo registrarse en ellos y qué debe hacer cuando empiece a utilizarlos.
Enlace al apartado “Los nuevos regímenes de ventanilla única”.
Una interfaz electrónica (IE) debe entenderse como un concepto amplio. Una IE puede ser un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado, una plataforma, una interfaz de programa de aplicación (API), etc.