Régimen simplificado
Saltar índice de la informaciónMedidas extraordinarias para empresarios afectados por la DANA
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entre las medidas fiscales acordadas en este Real Decreto-ley relativas al régimen simplificado de IVA destacan las siguientes:
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Se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.
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Se permite a los empresarios que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada en IRPF sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 ó 2026. En el ámbito de IVA, esta renuncia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025, debiendo presentar el modelo 303 correspondiente al 4T del 2024 conforme al régimen simplificado del impuesto.
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La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.