Retenciones en el IRNR sin establecimiento permanente
Retenciones aplicables a no residentes y modelos de declaración para los retenedores
Ganancias patrimoniales de la transmisión de participaciones de Institución de Inversión Colectiva
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por parte de un no residente sin establecimiento permanente, de participaciones en el patrimonio de una Institución de Inversión Colectiva, están sujetas a retención. Se practica retención, salvo que se acredite el derecho a exención por aplicación de la normativa interna española, o de un convenio de doble imposición o cuando se acredite haber efectuado el pago del impuesto.
Cuando el titular de las participaciones fuese una persona física sin establecimiento permanente, y la adquisición se hubiese efectuado con anterioridad al 31-12-1994, la ganancia patrimonial obtenida puede ser objeto de una reducción calculada conforme al régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El tipo de retención a aplicar será tipo de gravamen vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).
Año de devengo | 2015 | 2016 y ss | |
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Tipo impositivo | Hasta 11-07-2015: 20% |
Desde 12-07-2015: 19,50% |
19% |
El retenedor deberá presentar declaración-liquidación modelo 117 y declaración informativa anual modelo 187.