Retenciones en el IRNR sin establecimiento permanente
Retenciones aplicables a no residentes y modelos de declaración para los retenedores
Supuestos sin obligación del modelo 211
El adquirente no tiene obligación de retener ni presentar el modelo 211 en los siguientes casos:
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Cuando el transmitente acredite que es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, mediante un certificado de residencia fiscal expedido la Agencia Tributaria donde conste está sujeto a dicho impuesto.
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En los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.