Retenciones en el IRNR sin establecimiento permanente
Retenciones aplicables a no residentes y modelos de declaración para los retenedores
Rentas exceptuadas de la obligación de practicar retención
Con carácter general destacan las siguientes:
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Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, si existirá obligación de practicar retención respecto de las siguientes rentas exentas conforme a la LIRNR:
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la exención relativa a dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes UE.
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la exención relativa a dividendos obtenidos por instituciones de inversión colectiva.
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Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición.
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Rentas satisfechas a contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de la exención.
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Las rentas que determinan ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de practicar retención respecto de las ganancias siguientes:
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premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
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ganancia derivada de la transmisión de inmuebles sitos en territorio español.
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ganancia derivada de la transmisión de acciones o participaciones representativas del capital de instituciones de inversión colectiva.
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premios sujetos al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
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