Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Contribuyentes obligados a declarar
Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas.
Obligación de informar de contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero.
Se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta.
De este modo, las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF, lo cual implica que tributarán en España por su renta mundial, es decir, por la integridad de su renta independientemente de lugar en donde se hubiera obtenido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Estas mismas consideraciones cabe realizarlas de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que le fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF.
Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea que tuviesen su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones ya que conservan la condición de residentes fiscales en nuestro país España y tributan en España por la integridad de su renta, esto es, por su renta mundial.
Todo ello permite concluir que están obligadas a presentar la declaración informativa modelo 720 las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la Unión europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.
No.
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar y plazos aprobados por la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, o bien ante la Comunidad Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que se aprueben por dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa estatal o foral respectivamente.
Las herencias yacentes están obligadas informar en la medida en la que son entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.