Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Forma de calcular el límite que obliga a declarar
El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar. No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 €.
Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.
Sí, deben declararse.
En los diseños de registro publicados en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se incluye la posibilidad en los campos de "VALORACIÓN" (tanto del Registro de Tipo 1 como del 2) de que se consignen signos negativos en los registros declarados.
Para determinar si se supera dicho umbral, se han de netear los saldos negativos con los positivos.
En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.
En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012.
Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
Al ser el valor conjunto inferior a 50.000 €, en la declaración modelo 720 de 2012 no tuve que declarar ningún inmueble en el extranjero. En consecuencia, tampoco tendré que declarar la plaza vendida en 2013.
En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000 €, tuve que declarar las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente también deberé informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida en el 2013.