Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Titularidad compartida
Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.
Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por tanto, el cónyuge titular deberá consignar la condición de declarante “1.Titular”, y un porcentaje de participación del 100%. El otro cónyuge consignará la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje de participación del 50%.