Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?
Respuesta: No.
Ejemplo 2: “una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad. En el caso de que la cancele a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?”
Respuesta: No.
No, la sociedad no debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar declaración informativa sobre la misma. Esta exoneración se extiende también al apoderado, autorizado o cualquier otro titular real sobre esta cuenta bancaria.
No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.