Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Otras cuestiones
Existe obligación de informar sobre la revocación de esta autorización, informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación.
El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
La identificación completa de la cuenta.
La fecha de la revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
Sí.
Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como titular de los mismos.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre el resto de bienes objeto de la obligación de declaración.
Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
Estas respuestas se entienden en todo caso sin perjuicio de la existencia de un titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma, luego en este sentido al recaer ambas condiciones en la misma persona, solamente se tiene la obligación de informar de la titularidad.
La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa.
Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?
Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).
Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.
La condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado Reglamento General).
En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario “efectivo o real”.
No.
Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.
Sí.
En la medida en que una “cuenta global o custodia” recoja bienes diferentes, ya sean acciones, participaciones o depósitos entre otros, deberá informarse de forma individualizada respecto a cada uno ellos, puesto que pueden constituir bienes integrantes de diferentes obligaciones de declaración pese a ser objeto de información en este mismo modelo 720.
Si se produce la consolidación de la titularidad sobre el inmueble, se deberá informar de la fecha en la que la persona se hace “titular” del mismo (en la que se consolida la titularidad), y como valor se deberá indicar el valor de adquisición total (computándose en su caso el valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad).
El importe a consignar en estos supuestos será el correspondiente a su porcentaje de participación calculado elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien. Dado que se desconoce el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor total del bien así determinado (elevando al 100% el valor correspondiente a su porcentaje), será el límite para determinar la obligación de declarar, por lo que podrán existir partícipes obligados y otros no.
Ejemplo:
Si una persona residente “A” adquirió el 50 % de un inmueble situado en el extranjero en el año “n” por un importe de 20.000 euros y en el año “n+3” otra persona residente “B” adquiere el otro 50 % del mismo inmueble situado en el extranjero por un importe de 40.000 euros. ¿Cómo deben declarar la titularidad que ostentan sobre el citado inmueble cada uno de los titulares?
La persona residente “A” no tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que habrá tomado en consideración para determinar la existencia de la obligación de informar, será para este inmueble, el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, como ostenta el 50 % y su parte le costó 20.000 euros, el importe que debe considerar como límite determinante de la obligación es 40.000 euros.
La persona residente “B” tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que determina la existencia de su obligación en los términos establecidos en el artículo 54 bis del Reglamento General, será el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, 80.000 euros.
El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación:
Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado R. D. 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuenta a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre.
Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado R. D. 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.
Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.
Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre.
Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre.
La obligación de informar afecta a la sociedad residente respecto de su participación en la no residente, si bien no resultará exigible cuando quede exonerada por concurrir alguno de los supuestos del artículo 42.ter.4. Por lo tanto, cuando concurra alguno de estos supuestos en la sociedad residente, la persona física no deberá informar de las acciones en la sociedad no residente, ni de los activos integrantes del patrimonio de la misma.
Lo anterior será de aplicación siempre que la sociedad no residente realice efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tenga un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real.
El residente deberá informar sobre su participación en la primera de las sociedades no residentes.
Lo anterior será de aplicación siempre que las sociedades no residentes realicen efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tengan un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real.
En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero.
En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los bienes.
Sí, de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, existe obligación de informar sobre la misma. No concurre ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situada en el extranjero en la que se cobre la nómina para no estar sujeta a la obligación de declarar.
El campo "CÓDIGO DE PAÍS" (pos. 129-130 del registro de tipo 2, registro de detalle) se corresponde con el país en el que se encuentran depositados o gestionados los bienes y derechos declarados, por lo que se consignará ALEMANIA.
El campo "CÓDIGO PAÍS" (pos. 413-414 del registro de tipo 2, registro de detalle) incluido en la información del" DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE" se refiere a la entidad participada, por lo que se consignará FRANCIA.
En el caso de valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico, el campo “CÓDIGO PAÍS” (pos. 413-414 del registro de tipo 2, registro de detalle) incluido en la información del “DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DE INMUEBLE”, se referirá a la entidad cesionaria o la entidad encargada de la gestión o administración de los valores.