Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria 24ª.7 de la LIS y en el artículo 42 del RDLeg. 4/2004 (o, en su caso, el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), los contribuyentes deberán consignar en la casilla [00585] «Deducción DT 24ª.7 LIS y art. 42 RDLeg. 4/2004» de la página 14 del modelo 200, el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que el contribuyente aplique en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones disposición transitoria 24ª.7 LIS y art. 42 RDLeg. 4/2004» (página 16 del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios deberán cumplimentar este cuadro de la forma que se detalla a continuación:
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La columna «Límite conjunto» expresa el porcentaje conjunto que ha de operar sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones, (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200), para determinar la cuantía máxima aplicable en el período impositivo objeto de declaración.
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La columna «Límite año» señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses.
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2021) como en uno anterior al actual (2006 a 2020), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
La fila «Deducción DT 24ª.7 LIS 2021(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2021.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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Los importes que se consignen en esta columna no podrán sobrepasar las cuantías que resulten de aplicar sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva») los límites que, en cada caso, establecen las normas reguladoras de los distintos regímenes de deducción.
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En la casilla [00585] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00585] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
A tener en cuenta:
Según lo dispuesto en el artículo 44 del RDLeg. 4/2004, las cantidades correspondientes a esta deducción que no fueron deducidas en el período impositivo en que se generaron, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, contados a partir de la finalización del período impositivo en que se generó dicha deducción.
En consecuencia, la liquidación correspondiente al período impositivo 2021 objeto de declaración, es la última liquidación en la que se pueden aplicar las cantidades no deducidas respecto a esta deducción que se generó en 2006.