Nola aurkeztu aurreko ekitaldietako aitorpen bat
Informazioaren aurkibidea saltatu2016ko urtarrilaren 1etik aurrera hasitako zergaldiak
Se indican las novedades que afectan específicamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2016:
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Las sociedades civiles
que tengan objeto mercantil se considerarán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. -
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Balio-bizitza fidagarritasunez zenbatetsi ezin bada, amortizazioa kengarria izango da, eta horren muga urteko zenbatekoaren % 20a izango da. Bizitza baliagarri definituko eta mugagabeko ukiezinen arteko desberdintasuna desagertzen da.
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El fondo de comercio fiscalmente es deducible su amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
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No serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio), de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades y de los valores representativos de deuda.
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Con efectos 1 de julio de 2016 se modifica la forma de cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
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Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos serán los siguientes en función del importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:
- 20M €-tik beherako negozio-zifra: % 60
- 20M € edo gehiagoko eta 60M € baino gutxiagoko negozio-zifra: % 50
- 60m € edo gehiagoko negozio-zifra: % 25
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Para estos contribuyentes, la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1M €.
Dicha limitación no será aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.
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El tipo de gravamen general será el 25 por ciento.
En el caso de las entidades de reducida dimensión, tributarán igualmente al tipo del 25 por ciento sobre la totalidad de la base imponible.
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Se establece un límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
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Reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en capital o fondos propios de entidades, generadas con anterioridad al 1-1-2013, se integrarán como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Si en dicho plazo se transmiten dichos valores, se integrará en la base imponible del ejercicio de transmisión las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
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En el caso de transmisión de un establecimiento permanente en un periodo impositivo que se inicie a partir del 1/1/2016, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados antes del 1/1/2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados a partir de esa fecha con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.