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El artículo 7 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, establece que el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del artículo 35.2 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Así, se incrementa esta deducción en función del tipo de contribuyente entre aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE (Unión Europea)) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y los que no. En el caso de los contribuyentes que no tengan esa consideración, el incremento previsto será de 3 puntos porcentuales.
En consecuencia, de acuerdo con las normas anteriores, a las pequeñas y medianas empresas se les aplicará un porcentaje de deducción incrementado al 50 por ciento, y a las empresas que no tienen tal consideración, se les aplicará el porcentaje de deducción incrementado al 15 por ciento. Asimismo, para la aplicación de esta deducción, además de que la entidad haya obtenido un informe motivado, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 35.4 de la LIS.
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, introdujo la disposición adicional decimosexta en la LIS, que recoge un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En este sentido, la disposición adicional decimosexta en la LIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 34/2020, recoge el incentivo fiscal de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. De esta forma, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. Se debe tener en cuenta que la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Además, para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
Este nuevo supuesto de libertad de amortización regulado en la disposición adicional decimosexta de la LIS es incompatible con el supuesto de libertad de amortización establecido en el artículo 102 de la LIS para las entidades de reducida dimensión, por lo que estas entidades tendrán que optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.
Producciones cinematográficas españolas (artículo 36.1 de la LIS)
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, modifica la definición de producciones cinematográficas y permite que hasta el 31 de agosto de 2020 (este plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2021, según establece el apartado primero de la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto) se consideren también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando aplicable la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas regulada en el artículo 36.1 de la LIS, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en «streaming» (a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas).
Además, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la disposición final primera del citado Real Decreto-ley 17/2020 introduce cambios en la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental regulada en el artículo 36.1 de la LIS, modificando sus requisitos e incrementando los porcentajes y sus límites máximos:
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Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción pudiéndose realizar también la inversión en cortometrajes (hasta el 31 de diciembre de 2019, solo en largometrajes) cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
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Se modifica uno de los requisitos de la deducción, estableciéndose que se entregue (hasta el 31 de diciembre de 2019, se exige el depósito) una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
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Se elevan los porcentajes de deducción aplicables al productor de la obra:
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Hasta el 31-12-2019:
30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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A partir de 1-1-2020:
30 por cientorespecto del primer millón de base de la deducción.
25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
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Se modifica la base la deducción pasando su importe máximo de 3 millones a 10 millones de euros.
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Se modifican los porcentajes en los que se eleva el límite del 50 por ciento del coste de producción establecido para el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente.
Producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 de la LIS)
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la disposición final primera del citado Real Decreto-ley 17/2020 introduce cambios en la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el artículo 36.2 de la LIS, modificando sus requisitos e incrementando los porcentajes y sus límites máximos:
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Se modifica el ámbito de aplicación de la deducción estableciéndose que tendrán derecho a esta deducción por los gastos realizados en territorio español, los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
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Se elevan los porcentajes de deducción aplicables:
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La exigencia para aplicar esta deducción de que los gastos mínimos realizados en territorio español sean al menos, de 1 millón de euros, se excepciona para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, estableciendo dicho límite en 200.000 euros.
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Se modifica la base la deducción pasando su importe máximo de 3 millones a 10 millones de euros.
Posteriormente, con efectos también para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, modifica el artículo 36.2 de la LIS con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual:
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Se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales.
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Se establece que, en elsupuesto de producciones de animación, los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.00 euros.
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Se establece un nuevo porcentaje del 30 por ciento cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 31 de diciembre de 2018, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.
Por tanto, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.
En consecuencia, si el contrato se ha suscrito válidamente en 2018 y el período de prueba finaliza en un año se podrá aplicar esta deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.
Respecto al ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.
En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley), se introducen las siguientes modificaciones en relación con el régimen fiscal previsto para las Autoridades portuarias:
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Se elimina a las autoridades portuarias de la enumeración de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS. De esta forma, las Autoridades portuarias dejan de aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Se elimina también la referencia que se hacía a ellas en la letra a) del artículo 110 de la LIS, sobre la clase de ingresos que se considera que no proceden de la realización de actividades económicas.
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Se introduce en el artículo 38 bis de la LIS una nueva deducción en la cuota íntegra por la que las Autoridades portuarias pueden deducir de la misma:
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Las inversiones y gastos relacionados con determinadas infraestructuras, servicios, actuaciones, accesos, planes de seguridad y protección e instalaciones.
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Las inversiones y gastos realizados para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de acceso a los mismos o para las actividades de dragado en los términos establecidos en el capítulo I y en los artículos 56 ter y 56 quater del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
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Las inversiones que superen los umbrales establecidos en las letras e) y f) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 podrán deducirse en la medida en que la Comisión Europea haya declarado su compatibilidad con el mercado interior de conformidad y se cumplan las condiciones establecidas por la Comisión en la Decisión correspondiente.
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En relación con la nueva deducción del artículo 38 bis de la LIS, se establece en el artículo 15 n) de la LIS un nuevo supuesto de gasto no deducible, según el cual no serán deducibles aquellos gastos que sean objeto de la deducción regulada en dicho artículo 38 bis de la LIS, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, establece en su artículo 14 que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS para ser considerados empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del artículo 13.1 de la LIS.
De esta forma, para las empresas de reducida dimensión se reduce el plazo establecido para poder deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, pasando de 6 meses a 3 meses, el tiempo que se exige que haya transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto.
El Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, introduce con efecto para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis en la LIS, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados Miembros y entre España y terceros países o territorios.
Este Real Decreto-Ley 4/2021, transpone una «norma primaria», entendida como la solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no se haya aplicado la primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías.
Finalmente, el Real Decreto-ley deroga el artículo 15 j) de la LIS.
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En la disposición final primera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre se modifica el ámbito temporal contenido en el artículo 27.11 relativo a las inversiones anticipadas y en el artículo 29.2 que regula la autorización de la inscripción en el Registro oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
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La disposición final segunda del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
A estos efectos, el plazo máximo de tres años al que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
Además, el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
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La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021 modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableciendo que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, elevando los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. De este modo, el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
Por otro lado, el importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en a Canarias.
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.
El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se ha continuado aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea ha tratado al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese período, no ha sido necesario realizar formalidades aduaneras.
El período transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2020.