Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Características y requisitos de los SIF: registro de eventos.
En que el sistema informático de facturación (SIF) detecte y recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio SIF.
Este registro de eventos solo es obligatorio en el caso de los sistemas de emisión de facturas no verificables, no siendo necesario en los casos de SIF «VERI*FACTU».
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
La normativa al respecto exige a los sistemas informáticos de facturación (SIF) que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
La remisión inmediata a la Agencia Tributaria de los registros de facturación generados por los SIF VERI*FACTU contribuye decisivamente a cumplir con dichos requisitos. Sin embargo, esto no ocurre en el caso de los sistemas de emisión de facturas no verificables, por lo que entonces es necesario adoptar una medida adicional de seguridad y control consistente en que los sistemas de emisión de facturas no verificables graben de forma inalterable aquellas circunstancias –y sus principales características– que puedan ayudar a conocer con posterioridad cualquier posible anomalía o alteración relacionada con alguno de los requisitos mencionados.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Existen al menos los siguientes registros de evento:
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Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
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Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
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Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.
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Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.
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Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
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Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.
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Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.
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Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
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Exportación de registros de evento generados en un periodo.
Además de los anteriores, existe un registro de evento adicional, que es el registro resumen de eventos sucedidos en un determinado periodo (desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior). Este registro resumen de eventos se grabará cada 6 horas en las que el SIF haya estado operativo y disponible para su uso, así como antes de cerrarse o apagarse.
Por último, el productor (fabricante) del SIF podría voluntariamente registrar otros eventos que considerara de interés al respecto.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículos 9.1 y 9.2 de la orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso mencionado, el SIF deberá registrar los eventos independientemente para cada OEF, como si fueran SIF distintos. En definitiva, habrá tantos como OEF.
Normativa/Doctrina:
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Artículos 7.a) y 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículo 2.a) de la orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En general, las mismas exigidas a los registros de facturación, es decir, los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación, cumpliendo de forma análoga las especificaciones indicadas para estos últimos.
Para más detalle sobre dichas características y requisitos, se recomienda consultar las preguntas frecuentes recogidas en sus correspondientes apartados.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículo 9.3 de la orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Bai. El sistema informático de facturación (SIF) deberá firmar electrónicamente todos los registros de evento que genere, cumpliendo de forma análoga las especificaciones dadas al respecto para el caso de los registros de facturación.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículo 9.3 de la orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El plazo de tiempo durante el que se deben guardar los registros de evento generados coincide con el que aplica a los registros de facturación generados en el mismo periodo temporal (ver en el apartado correspondiente la pregunta frecuente equivalente).
En cuanto a la responsabilidad de su conservación es también la misma que en el caso de los registros de facturación (ver en el apartado correspondiente la pregunta frecuente equivalente).
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículo 9.3 de la orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No, salvo que la Agencia Tributaria le requiera el envío de los mismos.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.