Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Posibilidad de remisión de información de la factura por parte de su receptor. Representación gráfica a incluir en la factura. Código QR. Frase «VERI*FACTU».
Los citados artículos del Reglamento de Obligaciones de Facturación se refieren a los sistemas informáticos del artículo 7 del Reglamento aprobado por R. D. 1007/23 (esto es, el Reglamento RSSIF). A su vez, el artículo 3.3 del Reglamento SIF , excluye del ámbito subjetivo de este a los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). Por lo tanto, dichos nuevos requisitos incorporados a los artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF) aprobado por RD 1619/2012, solo son obligatorios para aquellos empresarios y profesionales obligados NO sujetos al SII, cuando deban expedir facturas. En particular las expresiones “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” incluidas en las facturas impresas emitidas solo serán obligatorias para los SIF de los citados empresarios que opten por funcionar de acuerdo a esta modalidad.
Los obligados al SII, a todos los efectos relativos a su facturación propia, no quedan afectados por el R. D. 1007/2023.
Efectivamente, todas las facturas producidas con un SIF, cualquiera que sea la modalidad empleada, deberán llevar obligatoriamente el código «QR» impreso. Esa obligatoriedad deriva de la redacción de la Disposición final primera del Real Decreto 1007/2023, en relación con el artículo 17 del Reglamento SIF aprobado por dicho Real Decreto.
En cuanto a la finalidad del código «QR», a través de este no se envía la factura a la AEAT por su emisor, sino que sirve:
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Para que el cliente destinatario de la factura pueda cotejar o comprobar si el correspondiente registro de facturación se encuentra en poder de la AEAT o no. Este cotejo tendrá lugar cuando se utiliza un sistema de emisión de facturas verificables (sistema VERI*FACTU).
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Por el contrario, cuando el sistema informático de facturación empleado es un sistema de emisión de facturas no verificables, la remisión de la información a la Administración Tributaria por el cliente destinatario de la factura, por medio del código QR, sirve para dejar constancia de la existencia de la factura misma y su contenido esencial, lo cual podría servir para un posible contraste futuro por parte de la AEAT.
En general el «QR» contribuye a permitir un mejor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura, es decir, es una forma de mostrar una mayor "fiabilidad" fiscal (si la factura está registrada en la AEAT , el cliente puede esperar que su proveedor no está realizando ningún tipo de fraude fiscal, ni le está repercutiendo un IVA que luego no declara).
Normativa/Doctrina:
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Artículo 17 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
La respuesta que recibirá el empresario o consumidor final, receptor de la factura, dependerá de si se han utilizado o no sistemas «VERI*FACTU» para expedir la factura.
Si la factura ha sido generada a través de un sistema «VERI*FACTU», la AEAT procederá a cotejar la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor de la factura. Las respuestas dadas a peticiones realizadas a través del código «QR» por un sistema «VERI*FACTU» serán las siguientes:
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Factura encontrada. En la Agencia Tributaria consta una factura con idénticas características a la remitida.
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Factura no encontrada. En la Agencia Tributaria no consta ninguna factura con las características remitidas.
Si la factura ha sido generada a través de un sistema de emisión de facturas no verificables, la AEAT no puede realizar un cotejo con los registros de facturación porque estos no han sido enviados previamente por el expedidor de la factura. En este caso, el mensaje de respuesta es “Factura no verificable”. Esta factura ha sido expedida por un sistema informático de facturación que NO es «VERI*FACTU», (es decir, que no envía información de la factura a la Agencia Tributaria), por lo que no se puede verificar, si bien esa información puede servir de ayuda a la Agencia Tributaria en el desempeño de sus tareas de control del cumplimiento tributario.
Para el caso de que se utilice facturación electrónica estructurada, al no existir impresión en papel, el código QR no podrá incorporarse como tal a la factura. No obstante, la obligación de incorporar la información del QR, para el caso de facturación electrónica, ya sea la factura completa o simplificada, se sustituye por la incorporación a las e-Facturas del contenido del QR, incluyendo la url de cotejo en sede de la factura. Así lo establece el artículo 6.5.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación al disponer que En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
Por ello los clientes que reciban facturas electrónicas estructuradas podrán utilizar la información contenida en la factura electrónica para, a través de la URL recibida (la misma que codificaría el QR), acceder al servicio de verificación de factura igual que si escanearan el código QR.
Si la factura electrónica no es estructurada, sino que simplemente se transmite en formato electrónico visible (PDF, TIF, etc) e imprimible, la incorporación del QR no tendrá especialidades respecto de la que corresponde a la emisión en papel.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 6.5.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en la redacción que le da el RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículo 17 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y su desarrollo por Orden Ministerial.
Ez. El código «QR» tributario solo se añade a las facturas –sean «completas u ordinarias» o simplificadas, sean en papel o electrónicas– expedidas por los sistemas informáticos de facturación afectados por el RRSIF .
Normativa/Doctrina:
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Artículos 1.1 y 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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Artículos 6.5 y 7.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, introducidos por la disposición final primera uno y dos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
NO es obligatorio imprimir en papel la factura, siempre que se utilicen sistemas de facturación electrónica (ya sea estructurada o no estructurada).
Por otro lado, cualquier impresión de una factura (ordinaria o simplificada), o imagen de la misma en soporte digital (factura electrónica no estructurada), debe llevar impreso o visible el QR y la demás información requerida. Por el contrario, si la factura es electrónica estructurada no se requiere la imagen del QR, pero sí su contenido (en forma de URL de la sede electrónica habilitada para este efecto).
La remisión del registro de facturación (con todo el contenido al que se refieren los artículos 10 y 11 del RRSIF aprobado por RD 1007/2023) por parte de la empresa a la AEAT es una obligación adicional (en la modalidad VERI*FACTU), pero responde a otra finalidad y en nada contradice la obligación de incorporar el código «QR» o la url a las facturas emitidas.
Normativa/Doctrina:
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Artículo 17 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El servicio de cotejo de «QR» se va a poder realizar desde cualquier dispositivo que disponga de una cámara y tenga acceso al reconocimiento del QR para obtener la URL y conexión a la web.
Para realizar el anterior proceso el uso de la APP de la AEAT es aconsejado, aunque no imprescindible. La APP de la AEAT es una garantía a la hora de asegurar que el «QR» incorporado a la factura y leído no sea irregular.
Con carácter general, los códigos «QR» en las facturas impresas (o visualizables) deberán figurar en al principio de la factura, antes de que empiece el contenido de esta. Por lo tanto, será siempre el primer código «QR» que aparecerá en la factura. Si se utiliza un formato de orientación vertical para organizar y disponer el contenido de la factura, el código «QR» se situará arriba de esta, próximo al margen superior, preferiblemente centrado o, si no, próximo al margen superior izquierdo. En el caso de utilizar un formato de orientación horizontal (apaisado) para la factura, el código «QR» se situará a la izquierda de esta, preferiblemente cercana al margen superior izquierdo (o, si no, centrada respecto a los márgenes superior e inferior de la factura). Se trata de homogeneizar su ubicación para que sea previsible su ubicación. No obstante, está previsto que, si existen obstáculos que hagan inconveniente esta ubicación, pueda adoptarse otra ubicación, siempre que sea claramente visible y se distinga de cualquier otro código o QR empleado. Si hay algún elemento preimpreso en el papel que se va a utilizar para imprimir la factura y que, por tanto, no es generado desde el SIF (como podría ser el logotipo de la empresa, suponiéndose que el resto de información la genera el SIF), la parte preimpresa, al no haber sido generada por el SIF podría mantenerse en su lugar, quedando el QR ubicado como primeelemento del “resto” de la factura que sí genera el SIF.
El QR tributario solo debe aparecer una vez, al principio de la factura y antes del contenido de esta. Por lo tanto, si la factura ocupara más de una página, deberá figurar en la primera página y no en las siguientes.
El planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dado que así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, siendo un pilar fundamental del modelo. De esta forma se garantiza que sea visible, se normaliza y hace previsible su ubicación favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana y a la transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que además contribuye a favorecer su buena imagen.
Normativa/Doctrina:
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Orden Ministerial que desarrolla el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
En cuanto al tamaño del código QR, en orden a una mayor normalización del mismo en todas las facturas, y a asegurar una legibilidad estándar, ha de estar comprendido dentro del rango exigido de dimensiones (que coincide con el adoptado en las especificaciones por las Haciendas Forales en el Proyecto TicketBAI), no pudiendo ser ni inferior ni superior.
Ese tamaño debe situarse en la siguiente horquilla:
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no puede ser menor de 30x30 mm
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no puede ser mayor de 40x40 mm.
Se considera que dicho rango es el más adecuado, para permitir albergar el contenido que debe incluirse en el código QR, y para facilitar su lectura por los dispositivos con capacidad para ello.