Novidades de normativa 2018
Saltar índice da informaciónModificación Directiva IVE para poder aplicar temporalmente un procedemento xeneralizado de investimento do suxeito pasivo
Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018,por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado.
El 27 de diciembre se publica en el DOUE la Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se añade el artículo 199 quarter a la Directiva 2006/112/CE para regular un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de “generalised reverse charge mechanism”), que podrá ser aplicado por un Estado miembro hasta el 30 de junio de 2022, mientras no se aplique el sistema definitivo de IVA.
En el GRCM por encima de un umbral de 17.500 EUR por transacción, el deudor del IVA es el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, y su aplicación tendrá que ser autorizada al Estado miembro en cuestión previa solicitud a la Comisión con las siguientes condiciones:
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Que se pueda demostrar que otras medidas de control no son suficientes para combatir el nivel de fraude, en particular en relación con el fraude en cascada.
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Que se haya comprobado que los beneficios estimados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación prevista como consecuencia de la introducción del GRCM serán superiores a las cargas adicionales totales estimadas para las empresas y las autoridades tributarias.
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Que se haya comprobado que las empresas y autoridades tributarias no incurrirán, como consecuencia de la introducción del GRCM, en costes superiores a los contraídos como consecuencia de la aplicación de otras medidas de control.
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Que se establezcan obligaciones de información electrónica adecuada y efectiva para todos los sujetos pasivos y en especial para los sujetos pasivos que suministren o reciban los bienes o servicios a los que se aplicará el GRCM, para garantizar el funcionamiento y la supervisión eficaces de su aplicación.
Por otra parte, los Estados miembros que no apliquen el GRCM presentarán un informe provisional a la Comisión relativo al impacto en su territorio de la aplicación del GRCM por otros Estados miembros.
Cuando se produzcan efectos imprevistos de la aplicación del GRCM para el funcionamiento del mercado interior, debido a un posible desplazamiento del fraude hacia otros Estados miembros que no apliquen el GRCM, el Consejo podrá derogar todas las decisiones de ejecución que autorizan su aplicación.