Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad
Qué métodos puedes utilizar, cuáles son incompatibles, cuándo estás excluido y a cuáles puedes renunciar
Estimación directa simplificada
Puedes aplicar este método cuando:
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No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación objetiva.
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No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación directa normal.
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En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior es el año en que iniciaste la actividad, el importe neto de la cifra de negocios lo elevarás al año.
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No hayas renunciado a su aplicación.
El rendimiento neto reducido se calcula como en la modalidad normal por diferencia entre: los ingresos computables (la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros), los gastos deducibles (los que debidamente justificados y registrados en la contabilidad o, en los libros-registro obligatorios se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos) y las reducciones que resulten aplicables, con las siguientes particularidades:
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El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica para esta modalidad.
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El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 5% (7% para 2023) del rendimiento neto positivo, sin incluir esos conceptos, con el límite de 2.000 €. Si aplicas esta deducción no podrás aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
Fase 1ª |
(+) Ingresos íntegros (-) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones) (-) Amortizaciones tabla simplificada (-) Diferencia (+) Gastos de difícil justificación: 5% (7% para 2023) s/diferencia positiva (Máximo 2.000 euros) * Nota (*): Es incompatible con la reducción para trabajadores autónomos económicamente (=) Rendimiento neto |
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Fase 2ª |
(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. Régimen transitorio: aplicación de esta reducción (=) Rendimiento neto reducido |
Fase 3ª |
(-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado * Nota (*): Es incompatible con gastos de difícil justificación
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad económica (incompatible con la reducción anterior) (-) Reducción por inicio de actividad (=) Rendimiento neto reducido total |