Los nuevos regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
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A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:
- registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
- presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios;
Para ello, deberán expresamente registrarse en el régimen correspondiente.
La Ventanilla Única tiene tres modalidades:
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Régimen exterior a la Unión (EUOSS).
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Régimen de la Unión (UOSS).
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Régimen de Importación (IOSS
Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).
Régimen exterior a la Unión (EUOSS)
A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad.
Incluso cuando dicho sujeto pasivo, a pesar de no estar establecido, esté registrado u obligado a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados miembros en relación con prestaciones que no sean servicios de empresa a consumidor, sí podrá acogerse al régimen exterior a la Unión en lo que respecta a los servicios de empresa a consumidor.
El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
Régimen de la Unión (UOSS).
A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.
Ahora bien, las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. En particular:
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Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad incluirán en el régimen:
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Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.
Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen UOSS.
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Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.
Lo relevante es que se trate de ventas a distancia, con transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.
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Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad solo podrán declarar en el régimen de la Unión las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
Si también prestan servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen exterior, pero no en el régimen de la Unión.
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Las interfaces electrónicas (establecidas dentro o fuera de la Comunidad) a las que se considere sujetos pasivos de entregas de bienes por imperativo legal, incluirán en el régimen:
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Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes en las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
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Las entregas nacionales de bienes (sin transporte de un Estado miembro a otro) cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
Cuando la interfaz electrónica realice también ventas directas de bienes o servicios propios, las incluirá también en el régimen de la Unión o en el régimen exterior de la Unión según corresponda.
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Régimen de Importación (IOSS):
A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
En el siguiente cuadro se muestran las operaciones a declarar en cada régimen así como los empresarios o profesionales que pueden acogerse a ellos:
Régimen exterior a la Unión/ ventanilla única | Régimen de la Unión/ ventanilla única | Régimen de importación / ventanilla única para las importaciones | |
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Tipos de entregas o prestaciones | TODAS las prestaciones de servicios de empresas a consumidores en la UE |
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Ventas a distancia de bienes importados en envíos ≤ 150 EUR |
Sujetos pasivos | No establecidos en la UE |
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Establecidos dentro y fuera de la UE, incluídas las interfaces electrónicas |
Sí, porque los regímenes cubren diferentes entregas y están abiertos a diferentes sujetos pasivos.
Un sujeto pasivo establecido en la UE podría utilizar el régimen de la Unión y el régimen de importación.
Un sujeto pasivo no establecido en la UE podría utilizar los tres regímenes si realiza operaciones susceptibles de acogerse a cada uno de ellos.
El Estado miembro en el que el empresario o profesional se registra para aplicar los regímenes de ventanilla única se denomina Estado miembro de identificación. A través de él se va a cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones comprendidas en la ventanilla única en el resto de Estados miembros.
Dicho Estado viene determinado por la sede o el establecimiento del empresario o profesional, o en su caso, por la del intermediario. En el caso de que el empresario o profesional no esté establecido en la Comunidad se podrá escoger el Estado de identificación en los términos que se exponen en el apartado siguiente.
Hay unas reglas comunitarias para la determinación del Estado miembro de identificación. Solo en algunos casos se puede escoger libremente el Estado miembro de identificación.
Régimen exterior a la Unión:
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En este régimen, dado que el empresario o profesional no está establecido en la Comunidad, podrá elegir España como Estado de identificación o cualquier otro Estado miembro.
Régimen de la Unión:
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.
Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente, podrán elegir España como Estado de identificación si en dicho territorio se inicia la expedición o transporte de los bienes.
Régimen de Importación actuando sin intermediario:
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.
Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente, pero que estén establecidos en un tercer país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA podrán elegir España como Estado de identificación o cualquier otro Estado miembro.
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Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que no dispongan de establecimiento permanente alguno en el territorio de la Comunidad podrán acogerse al régimen de importación sin designar a un intermediario, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación.
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En el resto de los casos (ni sede ni establecimiento en el territorio de la Comunidad ni en territorio tercero con acuerdo de asistencia mutua) se deberá necesariamente designar a un intermediario.
Régimen de Importación actuando con intermediario:
Cuando por no estar establecido en la Comunidad o de forma voluntaria el empresario o profesional designe a un intermediario, el Estado miembro de identificación vendrá determinado por la sede o establecimiento del intermediario designado:
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Los intermediarios que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
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Los intermediarios que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.
Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
Régimen exterior a la Unión:
Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad y sin establecimientos permanentes en ningún Estado, que hubieran elegido España como Estado de Identificación, podrán cambiar de Estado de Identificación en cualquier momento
Régimen de la Unión:
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Los sujetos pasivos cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente o lugar de inicio de la expedición o transporte de bienes radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
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Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes o lugares de inicio de la expedición o transporte de bienes en otros Estados, podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Ventanilla Única.
Régimen de importación actuando sin intermediario:
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Los sujetos pasivos cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
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Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Ventanilla Única.
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Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad y sin establecimientos permanentes en ningún Estado, pero que estén establecidos en un tercer país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA, que hubieran elegido España como Estado de Identificación, podrán cambiar de Estado de Identificación en cualquier momento.
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Los sujetos pasivos con sede en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla que no dispongan de establecimientos permanentes en ningún Estado miembro y que no designen intermediario, deberán identificarse necesariamente en España. Podrán registrarse en otro Estado miembro solo si designan a un intermediario de ese Estado miembro, o si dispusiesen de establecimiento permanente en dicho Estado (en este último caso sin necesidad de intermediario).
Régimen de importación actuando con intermediario:
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Los intermediarios cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
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Los intermediarios con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Ventanilla Única.
El Estado o Estados miembros de consumo son los Estados en los que se localizan y gravan las operaciones a las que se aplica cada régimen. En particular:
Régimen exterior a la Unión (EUOSS): aquellos Estados en los que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios.
Régimen de la Unión (UOSS):
En el caso de las prestaciones de servicios, aquellos Estados en los que se considera que tiene lugar la prestación de servicios.
En el caso de ventas a distancia intracomunitarias de bienes, aquellos Estados de llegada de la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.
En el caso de determinadas entregas nacionales de bienes por parte de interfaces electrónicas, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.
Régimen de Importación (IOSS): aquellos Estados de llegada de la expedición o transporte de los bienes con destino al cliente.
Si no tienen ningún establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto ni en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen exterior a la Unión.
Si disponen de un establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto o en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen de la Unión.
Las islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la UE, pero no forman parte del territorio de aplicación del IVA de la UE. Las ventas a distancia de bienes importados incluyen las ventas realizadas desde terceros países, así como desde terceros territorios. Por lo tanto, sus ventas son ventas a distancia de bienes importados para las que se puede registrar en la IOSS:
- Sin designar un intermediario, siendo en ese caso España el Estado miembro de identificación, salvo que disponga de establecimiento permanente en otro Estado miembro en cuyo caso deberá registrarse en dicho Estado, o;
- Con intermediario, siendo en ese caso el Estado Miembro de identificación aquel en el que esté establecido el intermediario.
Es decir, el Estado miembro de identificación será España en los siguientes casos:
- Si no disponiendo de establecimiento permanente en la UE, se registra en el régimen de importación sin intermediario;
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Si dispone de establecimiento permanente en el TAI pero no en otros Estados miembros, sin necesidad de intermediario;
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Si disponiendo de establecimiento permanente en el TAI y en otros Estados miembros, escoge España como Estado de identificación, sin intermediario, o;
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Si voluntariamente designa un intermediario que esté establecido en España.
Si un proveedor no establecido en la UE presta servicios a consumidores en la UE y realiza ventas intracomunitarias a distancia de bienes, debe acogerse y por tanto registrarse en dos regímenes distintos, a saber:
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el régimen exterior a la Unión para las prestaciones de servicios, y
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el régimen de la Unión para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
El proveedor establecido fuera de la UE no puede declarar entregas de bienes en el régimen exterior a la Unión, puesto que este únicamente cubre las prestaciones de servicios. Del mismo modo, tampoco puede declarar sus prestaciones de servicios en el régimen de la Unión, puesto que no está establecido en la UE.
Respecto del régimen exterior a la Unión podrá elegir España como Estado de identificación o cualquier otro Estado miembro.
Respecto del régimen de la Unión podrá elegir España como Estado de identificación si en dicho territorio se inicia la expedición o transporte de los bienes u otro Estado en el que se inicie el transporte.
Por tanto, un proveedor puede estar registrado en varios regímenes y en distintos Estados miembros.
No, no puede registrarse en la IOSS para estas transacciones, ya que las ventas se realizan únicamente cuando ya ha importado los bienes a la UE.
Para las ventas subsiguientes realizadas a clientes del Estado miembro en el que esté establecido se aplican las normas habituales para las entregas nacionales. Tiene que declarar estas ventas en su declaración nacional del IVA.
Para declarar y pagar el IVA sobre las ventas realizadas a clientes de otros Estados miembros de la UE (es decir, donde se encuentra el destino de los bienes), puede registrarse en el régimen de la Unión en el Estado miembro en el que esté establecida.
En el caso de que desee información adicional o consultar cualquier duda en relación a los regímenes de ventanilla única OSS podrá hacerlo de la siguiente forma:
Para obtener información general sobre los regímenes y el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas del mismo podrá consultar a través de la la Herramienta de Asistencia virtual de IVA (AVIVA):
Puede obtener copia en PDF de las conversaciones mantenidas con el Asistente al contestar SI a la pregunta ¿Le ha sido útil la Herramienta? para ello necesitará identificarse y facilitar una dirección de correo electrónico. Asimismo, podrá consultar las conversaciones por las que haya solicitado copia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado de "Mis expedientes" (área personal).
Si esta herramienta de información automática no resuelve su duda, podrá contactar con los especialistas de la Administración Digital Integral (ADI):
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a través del chat para la resolución inmediata de cuestiones sencillas o sobre cumplimentación de modelos (horario: lunes a viernes 9:00 a 19:00, agosto 9:00 a 14:30)
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a través de la aplicación "INFORMA+" para solicitar criterio sobre cuestiones que requieran mayor análisis, recibiendo su respuesta transcurridos unos días en la Sede Electrónica en el apartado "Mis expedientes" (área personal). Este es el enlace a la aplicación: INFORMA+ (seleccione "Impuesto sobre el Valor Añadido").
Si ya está registrado en cualquiera de los regímenes especiales y tiene alguna incidencia en su aplicación, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: moss@correo.aeat.es