Los nuevos regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
Saltar índice de la informaciónRegistro en el régimen de la Unión, régimen exterior y régimen de importación sin intermediario
No. Son regímenes optativos.
Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la ventanilla única en España deberán presentar el Formulario 035 para solicitar el alta en los Regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Los empresarios o profesionales que ya estuvieran registrados en España en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el nuevo régimen especial específico (OSS) que corresponda.
Para modificar o ampliar los datos se deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Formulario 035 – de modificación – A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2021.
En caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Formulario 034 de cese antes del 16 de junio de 2021.
Todo empresario o profesional que realice operaciones que puedan acogerse a alguno de los regímenes de la ventanilla única podrá solicitar en cualquier momento el alta mediante la presentación, por vía electrónica del Formulario 035.
Quienes no estén ya registrados en la Miniventanilla Única (MOSS) y quieran registrarse en la Ventanilla Única (OSS) con efectos desde el comienzo del régimen previsto para el 1 de julio de 2021, podrán presentar el formulario 035 de alta durante el segundo trimestre de 2021.
Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.
En tanto no se proceda a la incorporación al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarrade los nuevos regímenes especiales, todos los empresarios o profesionales que deseen acogerse a los mismos, deberán presentar el Formulario 035 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Para presentar el formulario 035 deberá disponer de:
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Un número de identificación fiscal.
En el caso de empresarios o profesionales extranjeros no establecidos en España, que deseen registrase en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.
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Un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.
En el caso de empresarios o profesionales que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 deberá ser presentado por el intermediario y será éste quien deberá disponer de su certificado electrónico.
Régimen exterior a la Unión y Régimen de la Unión:
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos dos regímenes especiales de la Ventanilla Única.
No obstante, el régimen se aplicará desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.
Régimen de importación:
El régimen especial empezará a aplicarse a partir del día en que se haya asignado al empresario o profesional, o en su caso al intermediario que actúa por su cuenta, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), que comienza con las letras IM.
En el caso de que se acepte el alta en el régimen solicitado, en el acuerdo, que se comunicará por vía electrónica, se indicará:
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El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
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El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
En el caso de acordar el alta en el régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al empresario o profesional.
El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS) solo podrá utilizarse a efectos de la aplicación de dicho régimen. No se podrá utilizar para ninguna otra relación con trascendencia tributaria.
El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) solo podrá utilizarse a efectos de la aplicación de dicho régimen. Este número se deberá facilitar a las autoridades aduaneras en la declaración aduanera de importación para poder despachar a libre práctica los bienes en la UE acogiéndose a la exención del IVA.
Una interfaz electrónica que sea considerada sujeto pasivo de entregas de bienes efectuadas en el interior de la Comunidad por empresarios no establecidos en la UE, y que se registre en España en el régimen de la Unión declarará todas las operaciones objeto del régimen con su NIF, independientemente del número de proveedores subyacentes a quienes facilite dichas entregas de bienes a clientes en la UE.
Una interfaz electrónica que sea considerada sujeto pasivo de entregas de bienes importados de escaso valor que se registre en el régimen de importación dispondrá de un único número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), independientemente del número de proveedores subyacentes a quienes facilite dichas ventas a distancia de bienes importados de escaso valor.
El empresario o profesional está legalmente obligado a informar al Estado miembro de identificación de cualquier cambio en la información de registro, a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio.
Es posible modificar algunos datos de la información de registro, como las direcciones postales, las direcciones de correo electrónico, los datos de contacto, la cuenta bancaria, la lista de establecimientos permanentes, la lista de números de identificación del IVA en otros Estados miembros, etc.
La modificación de los datos de la información del registro se hará mediante la presentación del formulario 035 de modificación.
Sí. Los empresarios o profesionales pueden dejar de utilizar el régimen de ventanilla única en el que estén registrados mediante la presentación electrónica de la declaración de cese a través del formulario 035, que deberá efectuarse:
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al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que el empresario o profesional pretenda dejar de utilizar el régimen, si está registrado en el Régimen exterior a la Unión o Régimen de la Unión.
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al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en que el empresario o profesional pretenda dejar de utilizar el régimen, si está registrado en el Régimen de importación.
Sí. Para ello deberá solicitarlo.
No obstante, tendrá que haber transcurrido un periodo de cuarentena para poder volver a acogerse a alguno de los regímenes en cualquier Estado miembro si el empresario o profesional fue excluido por incumplir de forma sistemática las normas del régimen. En este caso, no podrá volver a acogerse a ninguno de los regímenes durante los dos años siguientes a partir de la fecha de efecto de la exclusión.
Sí. El Estado miembro de identificación puede excluirle del régimen de oficio, entre otros supuestos, en los siguientes:
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Cuando se verifica que el empresario o profesional ha dejado de desarrollar sus actividades en el régimen en cuestión. Se considera que se produce tal circunstancia cuando lleve dos años sin realizar actividades acogidas al régimen;
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Cuando incumpla sistemáticamente las normas del régimen.