Preguntas frecuentes del modelo 196 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la información¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 196?
Están obligados a presentar el modelo 196:
Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, que informarán de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que informarán de las cuentas que gestionen.
Las sucursales en territorio español de las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, que informarán de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas sucursales o puestas por ellas a disposición de terceros.
Las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que, según la normativa reguladora, operen en España en régimen de libre prestación de servicios, que informarán de las cuentas abiertas en dichas entidades a personas o entidades residentes en territorio español y a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.