Preguntas frecuentes del modelo 196 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la informaciónContenido del modelo 196
Se debe informar de todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
La tipología de cuentas se define en la clave L8 del Anexo I de la Orden HAC747/2025, de 27 de junio (BOE del 15 de julio).
En las declaraciones de enero a noviembre se informa de:
- La identificación completa de las cuentas.
- Los datos identificativos de sus titulares, incluyendo los titulares reales, así como representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.
Los tipos de declarado se recogen en la clave L3 del Anexo I de la Orden HAC747/2025, de 27 de junio (BOE del 15 de julio).
En cada periodo de declaración deben incluirse todas las cuentas mantenidas en la entidad: tanto las abiertas en el periodo, como las abiertas en periodos anteriores que permanecen abiertas, como las canceladas durante el periodo.
En la declaración de diciembre se informa de:
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La identificación completa de las cuentas.
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Los datos identificativos de sus titulares, incluyendo los titulares reales, así como representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.
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Saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
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Importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
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Los rendimientos y retenciones asociados a las cuentas declaradas.
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La dirección a efectos de comunicaciones del declarado.
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En su caso, el indicador de presunción de abandono.