Preguntas frecuentes del modelo 196 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la informaciónInformación sobre entidades en libre prestación de servicios
El criterio para determinar si se trata de un obligado a la presentación de la declaración es si la entidad está registrada en el Banco de España como entidad autorizada para operar en Libre Prestación de Servicios o en el Registro de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).
En el modelo 196 deben incluirse todas las cuentas abiertas en el desarrollo de la actividad para la que la entidad en LPS haya sido autorizada.
Por tanto, las entidades en LPS informarán de las cuentas en las que el titular, nudo propietario o beneficiario sea residente o no residente con establecimiento permanente.
Para determinar la residencia de sus clientes la entidad puede hacer uso de los procedimientos de diligencia debida del CRS/DAC2, de los derivados de las obligaciones contra el blanqueo de capitales o de cualquier otra normativa que les resultase aplicable.
No, la tipología de cuentas a informar es la recogida en la clave L8 del Anexo I de la Orden HAC747/2025, de 27 de junio (BOE del 15 de julio).
La presentación podrá ser efectuada por el obligado tributario, un apoderado o un colaborador social, que deberá disponer de un certificado electrónico reconocido.
Las aplicaciones que envían información a los servicios web deberán autenticarse con el certificado electrónico de cliente o certificado cualificado de sello.