Preguntas frecuentes del modelo 196 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la informaciónDatos relativos a las cuentas
En las declaraciones de enero a noviembre se informará con la clave L9A que corresponda, teniendo en consideración la situación de la cuenta respecto del mes anterior.
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L9A-Clave de Alta (periodos enero a noviembre) |
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Valores |
Descripción |
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0 |
Cuenta preexistente respecto al mes inmediato anterior. |
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1 |
Cuenta de alta en el mes de la declaración. |
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2 |
Cuenta cancelada en el mes de la declaración. |
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3 |
Cuenta con alta y cancelación en el mes de la declaración. |
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4 |
Cuenta cuya condición se modifica en el mes de la declaración, pasando a ser de titular residente. |
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5 |
Cuenta cuya condición se modifica en el mes de la declaración, pasando a ser de titular no residente. |
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6 |
Cuenta de alta en el mes de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. |
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7 |
Cuenta cuya condición se modifica en el mes de la declaración, por circunstancias distintas de las descritas en las claves 4 y 5. |
En la declaración de diciembre se informará con la clave L9B que corresponda, teniendo en consideración la situación de la cuenta respecto del año anterior.
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L9B-Clave de Alta (diciembre) |
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Valores |
Descripción |
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0 |
Cuenta preexistente respecto al año inmediato anterior. |
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1 |
Cuenta de alta en el año de declaración. |
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2 |
Cuenta cancelada en el año de declaración. |
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3 |
Cuenta con alta y cancelación en el año de declaración. |
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4 |
Cuenta cuya condición se modifica en el año de declaración, pasando a ser de titular residente. |
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5 |
Cuenta cuya condición se modifica en el año de declaración, pasando a ser de titular no residente. |
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6 |
Cuenta de alta en el año de declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. |
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7 |
Cuenta cuya condición se modifica en el año de declaración, por circunstancias distintas de las descritas en las claves 4 y 5. |
Si en un mismo mes o año han ocurrido varios sucesos (por ejemplo, una cuenta que pasa a ser de titular residente y posteriormente se cancela) se informará del último suceso que haya ocurrido, de forma que se refleje la situación de la cuenta a final del mes o año.
En el año de la cancelación, deberá informarse hasta el periodo que se produce la cancelación, y en todo caso, en la declaración del mes de diciembre.
Si una cuenta se cancela el 20 de febrero, se incluirá en la declaración de febrero con tipo de comunicación A0 (alta), clave L9A=2 (“cuenta cancelada en el mes de la declaración”) e indicando la fecha de cancelación.
Posteriormente, en la declaración del mes de diciembre, habrá que informar con tipo de comunicación A0 (alta), clave L9B=2 (“cuenta cancelada en el año de declaración”) e indicando la fecha de cancelación.
Por ejemplo, si se produce un cambio de titularidad en la cuenta que no implique que pase a ser de residente o no residente.
Está previsto ante la eventualidad de que una cuenta tenga rendimientos negativos (por ejemplo, penalizaciones por incumplimientos de promociones comerciales). En estos casos, los rendimientos positivos y negativos no se acumulan y se deben informar separadamente.
Los saldos se informan en la declaración del mes de diciembre cualquiera que sea la clave de declarado, por tanto, incluye a los autorizados.
Las cuentas que los proveedores de servicios de pago abren en una entidad de crédito para salvaguardar los fondos que reciben de los usuarios de los servicios de pago, reguladas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018, deben declararse utilizando el valor 9 correspondiente a “Otras cuentas”.
No, las retenciones e ingresos a cuenta que se pudieran haber practicado en rendimientos derivados de cuentas de no residentes sin establecimiento permanente se informan en el modelo 296 (Declaración informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente).
En el bloque de “Declarado”, Tipo de comunicación L1= A0 (alta de registro).
En el bloque de “Declarado”, se informará de los datos del titular de la cuenta, en particular, consignando la ClaveNoResidente (L13) = 2, puesto que en el mes de diciembre el titular de la cuenta ya no es residente en España.
En el bloque de “RegistroCuenta”, se informará de los datos de la cuenta. En concreto, se informarán del siguiente modo las claves que se especifican a continuación:
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Clave Alta L9B = 05 (cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser titular no residente).
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Campo RendmDinerarios<Importe= 150.
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RendmDinerarios<Retención<Excepción L15= 2 (Se ha practicado retención ingreso a cuenta)
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RendmDinerarios<Retención< Base = 100
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RendmDinerarios<Retención<Importe= 19
Cada interviniente en la cuenta se informa en un registro distinto. Habrá, por tanto, cuatro registros distintos: dos para identificar a cada uno de los cotitulares y otros dos para identificar a cada uno de los dos autorizados.
En cada uno de los dos registros de los cotitulares se consignarán:
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Los rendimientos individualizados en función de su participación. En caso de que existan rendimientos dinerarios positivos y negativos (por ejemplo, penalizaciones comerciales), serán acumulados e informados en dos bloques distintos (total de rendimientos positivos, por un lado, y total de rendimientos negativos por otro).
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Los saldos medios del último trimestre, los saldos a 31 de diciembre, y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio sin individualizar.
En los dos registros de los autorizados se informará de saldos, cargos y abonos. No se informará de rendimientos, retenciones e ingresos a cuenta.
El campo Rendimientos dinerarios (RendmDinerarios) <Retención <Excepción es obligatorio en la declaración de diciembre para claves de declarado N, T, U, o B.
Se cumplimentará con la clave L15 - “Indicador de retención o ingreso a cuenta” =1 o 2, en función de si se ha practicado o no retención o ingreso a cuenta, tanto si el declarado es residente como si es no residente.
Si se tratase de rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente exceptuados de retención, se cumplimentará con la clave L15 - “Indicador de retención o ingreso a cuenta” =1. En ese caso, no será necesario informar los campos Rendimientos dinerarios<Retención<Base ni Rendimientos dinerarios<Retención<Importe.