Preguntas frecuentes del modelo 196 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la informaciónDatos relativos al declarado
No. Los titulares reales se informan respecto de todos los declarados, cualquiera que sea su condición.
El campo “Excepción” deberá informarse con el valor con el valor “L17- Excepción identificación=1” cuando conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, no exista la obligación de identificar al titular real.
En relación con lo previsto en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, no tienen obligación de identificar al titular real aquellas entidades que coticen en un mercado regulado en los términos previstos en el artículo 3.6.a). i) de la Directiva (UE) 2015/849 y en el artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Debe cumplimentarse para declarados menores de edad o personas con discapacidad, tanto residentes como no residentes.
Sí, en el modelo 196 se informará de cuentas de no residentes, con y sin establecimiento permanente. El nuevo modelo 196 integra la anterior declaración informativa sobre cuentas de no residentes sin establecimiento permanente (modelo 291).
*Si el declarante es una entidad que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, ver pregunta del apartado 7 denominada ¿Sobre qué cuentas deben informar las entidades en Libre Prestación de Servicios (LPS)?.
Se informará en un único registro con su correspondiente IDRegistro de los datos del declarado, utilizando la clave de declarado L3 = T (titular pleno dominio), y de los datos de la cuenta.
Al no tratarse de un error, se enviará el registro con Tipo de comunicación L1= A0 (Alta de registro). Debe tenerse en cuenta que no puede remitirse un alta en un período de un registro que ya se ha declarado de alta en ese mismo período. Es decir, si en enero se declaró nombre y apellidos, y posteriormente cambian, será en febrero cuando se declare con clave A0 el nuevo nombre y apellidos.
En el caso de que el declarado esté identificado con un NIF, se recuerda que el sistema de identificación de personas físicas exige una validación entre NIF y nombre y apellidos. Por lo que para que la nueva identificación resulte aceptada deberá estar previamente modificado en el censo el nombre y el apellido.
Para minimizar los errores de identificación y obtener una correcta identificación de los declarados, se recuerda que, a estos efectos que la prevalidación de los NIFs, está disponible en la página web de la AEAT un servicio de ayuda a la identificación fiscal (común, por otra parte, a las declaraciones informativas a presentar por los obligados tributarios), en el siguiente enlace:
Sí, es un campo obligatorio cualquiera que sea la clave de declarado. Se refiere a la condición fiscal del declarado que se trate, (titular, autorizado, etc.).
Se cumplimentará con el valor “Indicador de residencia-L13” =”1” si el declarado es residente o no residente con establecimiento permanente.
Se cumplimentará con el valor “Indicador de residencia-L13” =”2” si el declarado es no residente sin establecimiento permanente.
Si tuviera NIF asignado por la Administración Tributaria española, informará de dicho NIF en el campo NIF, y del TIN en el campo TIN. Si no tuviera NIF español, informará únicamente del TIN en el campo IDOtro.
Para la identificación de un no residente se utilizarán los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
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02: NIF-IVA
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03: Pasaporte
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04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
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05: Certificado de residencia
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06: Otro documento probatorio
En la declaración del mes en que se produzca la revocación se informará de la fecha de revocación, sin que sea necesario informar de dicho autorizado en las declaraciones posteriores. Tampoco hay que informar de las autorizaciones revocadas a lo largo de año en la declaración del mes de diciembre.