Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Frecuencia en la presentación de la declaración
Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (a la que se hace referencia en la pregunta nº 1), solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Ejemplo:
Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes
Saldo último trimestre 2012 |
Saldo a 31/12/2012 |
|
Cuenta nº 1 |
40.000 |
45.000 |
Cuenta nº 2 |
15.000 |
12.000 |
TOTAL SALDOS |
55.000 |
57.000 |
Valor de adquisición |
||
Inmueble nº 1 |
50.000 |
|
Inmueble nº 2 |
20.000 |
|
TOTAL valor |
70.000 |
Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Ejercicio 2013:
Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:
Ejercicio 2013 |
||
Saldo último trimestre 2013 |
Saldo a 31/12/2013 |
|
Cuenta nº 1 |
20.000 |
18.000 |
Cuenta nº 2 |
40.000 |
23.000 |
Cuenta nº 3 |
10.000 |
34.000 |
TOTAL SALDOS |
70.000 |
75.000 |
Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:
Incremento del saldo conjunto del último trimestre |
Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre |
|
Incremento respecto al ejercicio 2012 |
15.000 |
18.000 |
En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Ejercicio 2014:
Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:
Incremento del saldo conjunto del último trimestre |
Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre |
|
Incremento respecto al ejercicio 2012 |
15.000 |
18.000 |
Incremento respecto al ejercicio 2013 |
2.000 |
10.000 |
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (art.42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007) |
17.000 |
28.000 |
El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.
En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Normativa: La regulación de la “frecuencia” en la presentación de la declaración informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra
- en el apartado 5 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
- en el apartado 5 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
- en el apartado 7 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.