Preguntas frecuentes
(Actualizadas a abril de 2024)
Sanciones y efectos
Mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, marzo por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (modelo 720) en adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19.
El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Dichos artículos (tanto en la Ley como en el Reglamento) regulan respectivamente la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública, y la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa modelo 720, al constituir cada una de ellas una obligación de información distinta.
Para este caso en concreto, ante la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 720) sería de aplicación la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública (regulada en los artículos 198 LGT y 14 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario).
Normativa:
Los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario) establecen las infracciones tributarias aplicables para la declaración informativa modelo 720.
Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.
Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:
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Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.
(En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”)
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Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
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Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)
Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establecen asimismo la definición de los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias.
En este caso, resulta de aplicación el artículo 199 LGT y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que regulan la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.
Habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT, que recogen cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa (modelo 720) y establecen asimismo la definición relativa a los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tributaria señalada.