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Manual de Tránsito

IX.2.2.3.4. Notificación a la Comisión Europea y a los Estados miembros

Artículo 229 del CAU

Las autoridades aduaneras competentes deberán registrar sin demora en la ITDB las exclusiones con arreglo al artículo 38 del Convenio TIR. Con dicho registro se considerará que la Comisión Europea y el resto de Estados miembros han sido notificados, tal como se contempla en el artículo 229, apartado 2, del CAU.

La exactitud de estos datos escapa al control de la Comisión Europea, por lo que los Estados miembros deben actuar con la debida cautela a la hora de denegar a un operador el acceso al régimen TIR. En caso de duda, habrá que ponerse en contacto con el centro de coordinación TIR del Estado miembro que haya notificado la exclusión.