2018ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuHAC/1148/2018 Agindua, urriaren 18koa (EAO, urriaren 31koa): 303, 322 eta 390 ereduen aldaketa
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre,por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
El principal objetivo de esta Orden es introducir mejoras de carácter técnico en determinados modelos de autoliquidación y declaración (“Modelo 322. IVA. Grupos de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual”, “Modelo 303. IVA. Autoliquidación” y “Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”).
Adicionalmente, esta Orden modifica el plazo de presentación del “Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas”, estableciéndolo con carácter indefinido en el mes de FEBRERO (aplicable por primera vez al modelo correspondiente a 2018), y modifica el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas con la finalidad de unificar el tratamiento de todas ellas.
En relación con el IVA, la Orden ministerial modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, introduciendo los siguientes cambios:
Modelos 303 y 322:
- Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, se modifica el apartado de datos identificativos, sustituyendo la casilla "Exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390: ¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?" por otras dos:
- "¿Está exonerado de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390?": deberán marcar "Sí" los exonerados de la obligación de presentar el modelo 390 (sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (no se tendrán en cuenta aquellas actividades por las que no tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas) y, por otra parte, los empresarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT - SII).
- "¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121LIVA)?": quienes hayan marcado "Sí" en la casilla anterior, deberán indicar si existe volumen anual de operaciones.
- Se modifica la casilla 79, para incluir, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.
Modelo 390:
- En el apartado de datos identificativos se elimina la casilla ¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades? como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual para los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
- Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390.
- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
- En el apartado de resultados, se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
- En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.
Estas modificaciones serán aplicables por primera vez para la presentación de los modelos 303 y 322 correspondientes al último período de liquidación de 2018 y a la declaración informativa, modelo 390, correspondiente a 2018.