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Informazioaren aurkibidea saltatuAbenduaren 29ko 1075/2017 Errege Dekretuak (30eko EAOa) BEZari buruz sartutako zerga-nobedade nagusiak
Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre,por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE del DÍA 30) EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION - SII
La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre y aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018, a fin de facilitar su adopción y realizar
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): Artículo primero RD 1075/2017.
- Autorizaciones de simplificación (artículo 62.5 RIVA, artículo primero.tres RD 1075/2017):
Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
- Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes (artículos 63.3 y 64.4 RIVA, artículo primero. cuatro RD 1075/2017):
En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Asientos resumen de facturas emitidas(artículo 63.4 RIVA, artículo primero. cuatro RD 1075/2017):
Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
- Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículos 69 bis y 70.1 RIVA, artículo primero, apartados seis y siete RD 1075/2017):
Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con:
- Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
- Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.
En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.
En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA.
- Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
- Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.
- Opción por la llevanza electrónica de los libros registro (artículo 71.4, supresión del artículo 71.3.5º RIVA, artículo primero. ocho RD 1075/2017):
Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.
- Autorizaciones de simplificación (artículo 62.5 RIVA, artículo primero.tres RD 1075/2017):
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Artículo quinto RD 1075/2017.
Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:
- Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas (artículo 15.4 RD 1619/2012, artículo quinto. uno RD 1075/2017):
Se amplía la competencia de la AEAT en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, pudiendo autorizar otros procedimientos distintos de los previstos en el Real Decreto 1619/2012 cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate
- Plazo para la remisión de facturas rectificativas(artículo 18 RD 1619/2012, artículo quinto. dos RD 1075/2017):
Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.
- Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes(apartados 1, 2, 3, 6 y 7 Disp. adic. cuarta RD 1619/2012,artículo quinto. tres RD 1075/2017):
Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).
- Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas (artículo 15.4 RD 1619/2012, artículo quinto. uno RD 1075/2017):
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (RGAT): artículo séptimo RD 1075/2017:
- Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas(disposición adicional primera, apartado uno.89 RD 1065/2007, artículo séptimo RD 1075/2017):
Con efectos 1 de enero de 2018 se establecen los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas, pudiendo entenderse desestimados.
- Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas(disposición adicional primera, apartado uno.89 RD 1065/2007, artículo séptimo RD 1075/2017):
OTRAS MODIFICACIONES
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): Artículo primero RD 1075/2017.
- Régimen de devolución a viajeros (artículo 9.1.2º.B) RIVA, artículo primero.uno RD 1075/2017):
Desde el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
Este nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).
Analizada la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos:
- En el documento electrónico de reembolso podrá consignarse tanto el número del pasaporte como el número del documento de identidad del viajero.
- El visado del formulario DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.
- Régimen Especial del Grupo de Entidades (artículo 61 sexies RIVA, artículo primero. dos RD 1075/2017):
Con efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA.
- Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación artículo 74.1 RIVA, Disp. transitoria única RD 1075/2017):
Con efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:
- Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la Importación. En ese caso, incluirán la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una declaración-liquidación que presentarán ante la Administración del Estado.
- Con carácter general los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán optar para su aplicación en el año 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el día 15 de enero de 2018.
- Régimen de devolución a viajeros (artículo 9.1.2º.B) RIVA, artículo primero.uno RD 1075/2017):
- Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: Artículo sexto RD 1075/2017.
Las principales modificaciones introducidas con efectos 1 de enero de 2018 son las siguientes:
- Se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, favoreciendo además la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.
- Se actualiza el procedimiento de exención refiriéndose al certificado de exención común para los Estados miembros, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares o que se destinen a organismos internacionales previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 282/2011, del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido