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20/2017 Errege Dekretu Legea, abenduaren 29koa (30eko EAOa): 2018rako nekazaritzako, abeltzaintzako eta arrantzako erregimen sinplifikatuaren eta araubide bereziaren baztertze-mugen luzapena
por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30), por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
En consecuencia, para 2018 y en relación con los límites de exclusión del régimen simplificado, se mantienen en 250.000 euros tanto la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, como la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios (art. 122.Dos.2º, primer guion y 3º LIVA).
Igualmente, en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pescapara 2018 se mantiene el límite de 250.000 euros en relación con la magnitud relativa a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluido el inmovilizado (art. 124.Dos.6º LIVA).
Además se establece el 31 de enero de 2018 como nuevo plazo de renuncia a ambos regímenes para el año 2018 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2017).
Se recuerda que el pasado 30 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha Orden mantiene para el 2018 los importes de los módulos aplicables para el 2017, así como la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.