2018ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuHFP/1307/2017 Agindua, abenduaren 29koa (EAO, abenduaren 30ekoa): 036, 303 eta 322 ereduen aldaketa
Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre,por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre modifica la siguiente normativa: -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: En el modelo 036, en el apartado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se crean casillas específicas para que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Foral puedan ejercer la opción por el diferimiento del IVA a la importación liquidado por la Aduana. La entrada en vigor del nuevo modelo será el 1 de julio de 2018, no obstante, los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Foral, podrán ejercer la opción por el diferimiento del IVA a la importación para su aplicación en el año 2018 (para las cuotas liquidadas por las Aduanas correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes), hasta el 15 de enero de 2018, mediante la presentación del correspondiente escrito a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido,y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación.
Se modifican ambas Órdenes ministeriales para dar nueva denominación a los modelos de autoliquidación periódica y, de este modo, hacer referencia inequívoca al mecanismo de diferimiento del citado impuesto en la importación previamente liquidado por la Aduana. En consecuencia, los modelos pasan a denominarse:
- Modelo 322, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».
- Modelo 303, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».
Los nuevos modelos de autoliquidación, modelo 303 y 322, se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.
- Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre: se da nueva redacción al artículo 1.2 para trasladar la modificación del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por la que se establece que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no tendrán obligación de autoliquidar mensualmente el impuesto, manteniendo su periodo de liquidación trimestral.