2018ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuEbazpena, 2018ko abenduaren 28koa, Zergen Zuzendaritza Nagusiarena, bonuak balio erantsiaren gaineko zergan tratatzeari buruzkoa
Resolución de 28 de diciembre de 2018,de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, modificó la Directiva 2006/112/CE estableciendo reglas comunes relativas al régimen de tributación en IVA de los denominados bonos en todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo aplicables para los emitidos después del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la validez de la interpretación adoptada por los Estados miembros.
La DGT anticipó los nuevos criterios sobre la tributación en IVA de los bonos por medio de consultas tributarias vinculantes que modificaron el criterio anterior, como la de 26 de octubre de 2016, número V4588-16. No obstante, dado que algunos elementos necesarios para determinar con precisión la tributación en IVA de estos bonos no fueron establecidos en la Directiva, y con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y lograr una mayor difusión de los mismos, el 31 de diciembre de 2018 se publica en el BOE la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.
- En el apartado Primero se define como:
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«Bono univalente» aquel en el que en el momento de su emisión sea conocido con toda certeza el territorio de aplicación del Impuesto donde quedará sujeta la operación subyacente y el tipo impositivo aplicable o, en su caso, que la operación estará exenta del IVA.
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«Bono polivalente» aquel en el que en el momento de su emisión no sea conocido con certeza si la operación se entenderá realizada dentro o fuera del territorio de aplicación del Impuesto, o si será gravada a distintos tipos impositivos.
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En los apartados Segundo (tributación de los bonos univalentes) y Tercero (tributación de los bonos polivalentes) establece los elementos necesarios para determinar de forma precisa la tributación en el IVA en el territorio de aplicación del impuesto, de la transmisión de estos bonos por un empresario o profesional que actúe en nombre propio o que actúe en nombre y por cuenta de otro empresario. Asimismo, establece la forma de determinación de la base imponible, los casos en que se debe repercutir el IVA en factura, el tipo aplicable, el momento del devengo y la deducibilidad del IVA soportado.