Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Quiénes pueden acudir a este procedimiento
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Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad o fuera de ella, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio. A estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud.
Igualmente, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, podrán solicitar y obtener la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros de acuerdo con la normativa de dichos Estados.
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Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones, no pueden haber realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
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Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean sus destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en los números 2.º, 3.° y 4.° del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley.
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Servicios de transporte y sus servicios accesorios que estén exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.
Tampoco pueden ser destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan dichos solicitantes la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.° y 4.° del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley.
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Deben cumplirse la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 95 y 96 de la misma.
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Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el territorio de aplicación del Impuesto a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado.