Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Solicitudes de empresarios españoles a otros Estados Miembros de la Unión Europea
Este procedimiento es aplicable a los empresarios o profesionales establecidos en España, ya sea en territorio de aplicación del IVA o en Canarias, Ceuta o Melilla, que hayan soportado IVA en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y quieran solicitar su devolución.
Requisitos para la presentación telemática
La presentación se realizará de forma telemática a través del portal electrónico de la AEAT que en este caso, representa al Estado español en su calidad de Estado Miembro de establecimiento- la cual enviará la solicitud por la misma vía al Estado miembro de devolución (aquél en que se ha soportado el Impuesto), utilizando el Formulario 360. Solicitud de devolución de IVA de no establecidos.
Para acceder al mismo es necesario tener instalado el certificado electrónico.
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Si la presentación telemática se realiza directamente por el solicitante, será necesario reunir las siguientes condiciones:
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Disponer de Número de Identificación Fiscal que esté dado de alta en el censo de la AEAT.
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El solicitante deberá tener instalado en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
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Para realizar la presentación telemática de la solicitud de devolución, el solicitante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario 360.
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Si la presentación telemática se realiza a través de un tercero, será necesario que el presentador reúna las siguientes condiciones:
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Disponer de Número de Identificación Fiscal que esté dado de alta en el censo de la AEAT.
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Deberá tener instalado en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
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Deberá pertenecer a un Colegio o Asociación profesional con Convenio firmado con la Agencia Tributaria que permita la presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros y deberá suscribir un documento individualizado de adhesión al Convenio.
En el caso de ejercer la profesión como persona física, el trámite puede hacerse desde la propia página Web de la Agencia Tributaria en la opción “Alta en el censo de colaboradores sociales”.
Si se trata de personas jurídicas deberán darse de alta en el censo de colaboradores sociales en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria donde tenga el domicilio fiscal la sociedad.
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O bien, deberá estar apoderado por el solicitante, para presentar telemáticamente el formulario 360.
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Para realizar la presentación telemática de la solicitud de devolución, el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario 360.
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Otras actuaciones de la AEAT
La AEAT informará de:
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La recepción correcta de la solicitud, enviándole sin demora un acuse de recibo electrónico al solicitante o al presentador y asignando un número de expediente a la solicitud de devolución.
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La no procedencia de la remisión de su solicitud al Estado Miembro en el que se hayan soportado las cuotas de IVA cuando, durante el período al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
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Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
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Que realice actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Dicha comunicación se llevará a cabo mediante una notificación telemática al solicitante.
Contra la decisión de no remitir la solicitud de devolución al Estado Miembro de Devolución por incumplimiento de alguno de los requisitos de este apartado, el solicitante podrá interponer recurso de reposición ante la AEAT.
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Por último, la AEAT informará de cualquier otra comunicación que el Estado Miembro de Devolución decida que se realice a través de la AEAT.
Dichas comunicaciones se llevarán a cabo mediante una notificación telemática.
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Para el resto de casos no previstos en los apartados anteriores, la relación será directa entre el solicitante o presentador y el Estado miembro de Devolución.
Recepción de notificaciones durante la tramitación del procedimiento:
La notificación se realizará de forma telemática:
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Al solicitante, que debe estar adherido al Servicio de Notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada en el procedimiento AEATPI20050425IVANOR.
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O bien, al tercero presentador de la solicitud, siempre que esté apoderado para ello, al trámite NOTIVANOR (Notificaciones de Gestión de Devoluciones de IVA a no residentes) y estar adherido al Servicio de Notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada en el procedimiento AEATPI20050425IVANOR.